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Calendario Wed Feb 06 17:54:00 CET 2019

Mediante el Real Decreto-ley 23/2018 de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados se transpuso a nuestro ordenamiento interno, entre otras, la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Esta transposición ha implicado una importante reforma de la Ley española de Marcas en materias tanto de fondo como de forma.

En el citado Real Decreto, entre otras cuestiones, se ha introducido un trámite de prueba y alegaciones en el procedimiento de registro de una marca, con el fin de que quien formule una oposición al registro de una marca tenga que probar el uso de la misma en el mercado si así es requerido para ello por el solicitante. Del mismo modo, se establece un procedimiento administrativo de nulidad o caducidad de una marca registrada que se sustanciará ante las Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., procedimiento que, hasta la fecha, era de competencia exclusiva de los tribunales.

Debido a que estos trámites suponen una novedad en nuestro ordenamiento, no estaban previstos en la disposición adicional quinta de la Ley de Marcas, siendo por ello preciso señalar, mediante orden ministerial, los plazos máximos de resolución de estos procedimientos en cumplimiento del citado artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno por medio de este anuncio se realiza el trámite de información pública sobre el PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS MÁXIMOS DE RESOLUCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS.

Se facilita para su consulta el texto del borrador de norma y se habilita la cuenta de correo electrónico departamento.coord-inter@oepm.es para que los interesados puedan formular las observaciones que estimen oportunas, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación de esta noticia, a saber, el 6 de febrero de 2019.

Orden Plazos

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