Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior
 
Volver Volver al listado
Imprimir Enviar correo
Compartir
Distinctive Signs

Nota sobre el rechazo de ciertos enunciados de la clasificación de NIZA a partir del 20 de febrero de 2014

Calendario Thu Feb 20 10:30:00 CET 2014

A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia conocida como IP-Translator (sentencia del Tribunal de Justicia -Gran Sala- de 19 de junio de 2012, dictada en el asunto C‑307/10), que recordabala necesidad de que el ámbito aplicativo protegido por una solicitud de marca esté definido con la suficiente claridad y precisión, la OAMI y las oficinas nacionales de la UEhan revisado la totalidad de los enunciados de los títulos de clase de las 45 clases de la Clasificación de Niza, llegando a la conclusión de que 11 de esos enunciados, o ciertas partes de ellos, carecen de la suficiente precisión y claridad que la mencionada sentencia exigía.

En consecuencia, el pasado 20 de noviembre se publicó en la página web de la OEPM una Comunicación Conjunta que recoge los resultados del trabajo y acuerdo final (http://www.oepm.es/es/sobre_oepm/noticias/2013/2013_11_19_Acuerdo_Oficinas_Nacionales_Marcas.html).

Se ha decidido por la OEPM, en consonancia con el acuerdo adoptado por las oficinas nacionales de marcas de la Unión Europea, que la mencionada comunicación conjunta entre en vigor el 20 de febrero de 2014. Por ello, a partir de esta fecha, no se aceptará la utilización de cualquiera de esos 11 enunciados. El solicitante deberá indicar específicamente los productos o servicios concretos de esa naturaleza que solicite. De no hacerlo así el expediente será suspendido.

  • Cl. 6: Productos metálicos no comprendidos en otras clases
  • Cl. 7: Máquinas y máquinas herramientas
  • Cl. 14: Metales preciosos y sus aleaciones así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases
  • Cl. 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases
  • Cl. 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases
  • Cl. 18: Cuero y cuero de imitación, y productos de estas materias no comprendidos en otras clases
  • Cl. 20: Productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas (no comprendidos en otras clases)
  • Cl. 37: Servicios de reparación
  • Cl. 37: Servicios de instalación
  • Cl. 40: Tratamiento de materiales
  • Cl. 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales

Lo que se pone en conocimiento general a los efectos oportunos.

We use our own and third-party cookies to analyse the website traffic regarding your preferences based on a profile of your browsing habits. Do you accept these cookies?