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Distinctive Signs

Calendario Thu Jan 10 10:19:00 CET 2019

El Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, ha

modificado la vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, introduciendo importantes cambios en la misma. A continuación se reseñan las novedades de carácter registral más sobresalientes que entrarán en vigor el 14 de enero de 2019:

  1. Legitimación para solicitar el registro: podrá solicitar una marca o nombre comercial cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o establecimiento.
  2. Representación del signo distintivo: se admite que la representación del signo pueda efectuarse por cualquier medio que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada.
  3. Nueva redacción de las prohibiciones absolutas:  se amplía el alcance de la prohibición del apartado e) del artículo 5 a cualquier tipo de signo distintivo, haciéndose referencia expresa a “la forma u otra característica” del producto. Además se reformulan las prohibiciones relacionadas con la protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
  4. Marcas renombradas: desaparece la categoría de marca notoria como tal y solo existirá la marca renombrada que aúna a ambas categorías.

La prueba de uso en el marco de la oposición al registro entrará en vigor a partir de la aprobación de la modificación del Reglamento que desarrolle la ley.

La  competencia administrativa directa de la OEPM para tramitar las solicitudes y declarar la nulidad o caducidad de marcas o nombres comerciales registrados entrará en vigor a partir del 14 de enero de 2023.

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