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Comunicación de la OEPM sobre la práctica de la Clasificación de productos y servicios

Calendario Mon May 06 16:17:00 CEST 2013

El pasado 1 de agosto, a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-307/10, conocido como IP Translator, y de su repercusión inicial, la OEPM emitió una comunicación sobre el asunto. Dicha comunicación está disponible en nuestra página en Red:

Noticia 1 Agosto de 2012

Desde la aparición de la mencionada sentencia se han sucedido contactos entre las oficinas de propiedad industrial de la UE, incluyendo a los representantes de los usuarios del sistema de marcas, con el objeto de determinar tanto la interpretación adecuada de dicha decisión jurisdiccional como el impacto que podía tener en la interpretación y práctica de la Clasificación de Niza por todos los integrantes del sistema, aspectos ambos que deben estar presididos por una profundización en la armonización de criterios y prácticas nacionales, al amparo de la Directiva sobre Marcas.

Como resultado de los mencionados trabajos se ha puesto de manifiesto que la sentencia destaca como clave interpretativa la necesidad de que el solicitante de la marca identifique de forma clara y precisa el ámbito aplicativo que busca proteger, siendo legítimo el uso de los títulos de clase de la Clasificación Internacional de Niza que cumplan dicha condición.

La OEPM considera que la mencionada sentencia confirma la práctica seguida por este organismo a la hora de aceptar los títulos de clase incluidos en la Clasificación de Niza, en la medida en que estos sean suficientemente claros y precisos. Asimismo la OEPM, en el ejercicio de sus competencias reconocidas legalmente, podrá señalar insuficiencia de claridad o precisión en los términos empleados por el solicitante de la marca, solicitando a este una aclaración de dichos términos que cumpla con la mencionada exigencia.

En aras de la necesaria seguridad jurídica, así como del cumplimiento de la exigencia de claridad y precisión, no se admitirán declaraciones genéricas de protección de la totalidad de una clase o de la lista de productos y/o servicios ligadas en un determinado momento a dicha clase, ni como ámbito de protección inicial ni como respuesta a un suspenso motivado en la ausencia de claridad y/o precisión del ámbito aplicativo de protección examinado.

Lo anterior no es óbice para la utilización por el solicitante de la totalidad o parte de los términos incluidos en la lista alfabética y/o en los títulos de clase de la Clasificación de Niza, individualmente especificados, con el objeto de determinar el ámbito aplicativo de la solicitud.

La OEPM mantiene el compromiso con el desarrollo de cuantos instrumentos, prácticas y criterios sean adecuados para la armonización europea en este ámbito, entre los que destaca actualmente la iniciativa conocida como Taxonomía, instrumento clasificatorio que supone una profundización positiva en la determinación y gestión del ámbito aplicativo de las marcas con beneficios tanto para las oficinas de propiedad industrial como para los usuarios del sistema de marcas.

 

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