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Los delitos contra la propiedad industrial serán perseguibles de oficio

Calendario Fri Oct 22 10:21:00 CEST 2004

22 de octubre de 2004 - Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial se convierten en delitos de carácter público y, como tal, serán perseguibles de oficio sin necesidad de denuncia de la persona agraviada, con la entrada en vigor, el 1 de octubre de 2004, de la Ley que modifica el Código Penal.

Entre las modificaciones introducidas, destacan las alusivas a los derechos de propiedad industrial que se refieren a los artículos 273, 274, 276 y 287 del Código Penal y, concretamente, el agravamiento de las penas, la introducción como objeto de protección del tipo de las variedades vegetales y la protección de las denominaciones de variedades protegidas.

Igualmente, se tienen en cuenta nuevas circunstancias susceptibles de agravar las penas, tales como la especial trascendencia del beneficio indebidamente obtenido, la especial gravedad de los hechos, la pertenencia del culpable a organizaciones o asociaciones con finalidades delictivas respecto de derechos de propiedad industrial y especialmente, la utilización de menores en la comisión de estos delitos.

Destrucción de mercancías intervenidas

Una de las reformas más largamente reclamadas era la de hacer frente al problema del almacenamiento y destino posterior de las mercancías incautadas. Para dar respuesta a ese problema, así como para evitar la reincorporación de dichas mercancías a los circuitos comerciales, se consideró que la mejor solución era posibilitar la destrucción de aquellas mercancías respecto de las cuales era evidente que se había producido una vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Para evitar abusos en el uso de dicha medida, así como para hacer frente a futuras responsabilidades, la destrucción se rodea de cautelas suficientes.

Esta medida ya entró en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley 15/2003 de 25 de noviembre que modifica el Código Penal, no obstante es a partir de ahora cuando dicha reforma adquirirá verdadera trascendencia, puesto que la conversión del delito en perseguible de oficio, se traducirá previsiblemente en un aumento considerable de las incautaciones de mercancías de productos fraudulentos.

Finalidad de la reforma

Esta reforma se encuadra dentro de un proceso legislativo, impulsado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo autónomo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco de la Comisión Interministerial de lucha contra la piratería, y encaminado al reforzamiento de la protección de los derechos de propiedad industrial y a su equiparación, en cuanto al tratamiento legal, respecto de los derechos de autor y afines.

Las similitudes entre uno y otro tipo de derechos justifica una actuación coordinada para la lucha contra las actividades vulneradoras de aquellos derechos, como ocurre, por ejemplo, en el ámbito comunitario.

Por otro lado, la importancia que están adquiriendo este tipo de conductas como vía cada vez más fácil y rápida para la obtención de ganancias fáciles a un bajo coste y con una práctica carencia de riesgo, ha determinado la utilización de estos delitos por parte de organizaciones mafiosas con imbricaciones internacionales, lo cual ha desembocado en una ingente ola de piratería intelectual e industrial.

La situación es, si cabe, más grave si se tiene en cuenta que los continuos avances tecnológicos propician la vulneración de este tipo de derechos. Todo ello justifica esta política de reforzamiento de las medidas encaminadas a posibilitar la erradicación de este tipo de delitos, medidas entre las que se encuentra la modificación del Código Penal que entra ahora en vigor.

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