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La Unión Europea aprueba el reglamento sobre el Diseño Comunitario

Calendario Fri Dec 21 10:21:00 CET 2001

El Consejo de Ministros de la Unión Europea ha aprobado, en su reunión del pasado día 12 de diciembre, el reglamento sobre el Diseño Comunitario que proporcionará una protección jurídica al Diseño Industrial (Modelos y Dibujos Industriales) en todos los países de la Unión, con efectos uniformes en todos ellos.

Bajo la figura del Diseño se protegen las creaciones de forma bidimensionales-Dibujos Industriales- (como por ejemplo el diseño de una corbata o de unos naipes) y tridimensionales-Modelos Industriales-(forma nueva u original dada a una carrocería de coche, formas de silla, maleta, etc.).

El reglamento reconoce protección tanto al diseño registrado como al no registrado. En el primer caso se obtendrá a través del registro en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de Alicante, mediante un procedimiento sencillo y de coste reducido, con una duración de 5 años renovables por periodos sucesivos de la misma duración, hasta un máximo de 25 años.

La tutela del diseño registrado dará a su titular el derecho a impedir cualquier acto de explotación comercial del diseño o diseños sustancialmente similares en toda la Comunidad Europea.

Podrán protegerse los diseños tanto puramente ornamentales como los funcionales, siempre que, en este último caso, la forma en que consiste el diseño no venga exclusivamente impuesta por su función técnica.

En el caso del diseño no registrado, la protección nacerá automáticamente a partir de la fecha en la que haya sido hecho accesible al público en la Comunidad; tendrá una duración de tres años y sólo dará derecho a impedir la copia deliberada del diseño.

Requisitos para la protección

Para optar a la protección comunitaria, los diseños deberán ser nuevos y tener carácter singular frente a los diseños que, divulgados en cualquier parte del mundo, hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate y que operen en la Comunidad antes de la fecha de solicitud o de prioridad, en el caso de los registrados, o de la primera divulgación del diseño en la Comunidad, en el de los no registrados.

Por tanto, las condiciones objetivas de reconocimiento del derecho serán las mismas para todos los diseños, registrados o no, con independencia del distinto alcance de los derechos que se reconocen respectivamente a unos y otros.

Además de la protección que se reconoce al diseño no registrado, se concede un plazo de gracia de un año durante el cual la divulgación realizada por el autor del diseño, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada por ellos, no perjudicará la posibilidad de registro por las personas legitimadas para ello, lo que permitirá al titular del diseño probarlo en el mercado antes de decidir si solicita su registro, o se mantiene bajo la tutela, más limitada, que se reconoce al diseño no registrado.

A partir del año 2003, se podrán presentar solicitudes de registro de diseños en la OAMI, una vez adoptados los instrumentos legales y administrativos necesarios para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema. Este periodo de carencia no regirá para el diseño no registrado, cuyo reconocimiento no depende de ningún procedimiento administrativo previo, y tendrá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento, dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Armonización legislativa

El sistema de protección comunitaria coexistirá con los sistemas nacionales de protección del diseño previstos en el derecho interno de los Estados miembros, que está siendo armonizado para adaptarlo a la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección jurídica de los dibujos y modelos. Existe un borrador de Anteproyecto de Ley de protección jurídica del diseño industrial, que está siendo informado por los organismos competentes antes de su adopción como proyecto de Ley por el Gobierno, para su tramitación parlamentaria. Las condiciones objetivas de protección y de prohibición de registro serán las mismas tanto para los diseños comunitarios como los nacionales, al haber sido armonizadas para todo el espacio intracomunitario por la citada Directiva.

Esta legislación ofrecerá a los titulares de los diseños un marco legal flexible y sustancialmente uniforme en toda la Comunidad, así como una amplia gama de opciones para elegir el régimen legal y el ámbito de cobertura aplicable a sus diseños registrados, en función del tipo de diseño, el mercado a considerar, su ciclo comercial, su aceptación por el mercado y otros posibles parámetros que determinen su estrategia empresarial.

La protección que se reconocerá al diseño mediante la propiedad industrial será compatible con cualquier otra forma de protección, como la derivada de la propiedad intelectual que, en su caso, pueda recaer sobre el diseño.

La Oficina Española de Patentes y Marcas(OEPM) es la encargada de tramitar las solicitudes de títulos de diseño industrial de ámbito nacional. El pasado año se presentaron ante la OEPM un total de 2.571 solicitudes de modelos y dibujos industriales, siendo la Comunidad Valenciana(656 solicitudes) la primera en España.

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