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Entrada en vigor del Reglamento 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a...

Calendario Tue Jul 18 10:21:00 CEST 2006

Entrada en vigor del Reglamento 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública

En noviembre de 2001 la Organización Mundial del Comercio (OMC) reconociendo la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a países en vías de desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del Sida, tuberculosis, paludismo y otras epidemias, adoptó la denominada Declaración de Doha relativa al ADPIC y la Salud pública en la que se hacía hincapié en que el ADPIC debería ser interpretado y aplicado de manera que apoyase el derecho de los países de proteger la salud pública. Con esta premisa, se señalaba que el ADPIC otorga la posibilidad de conceder licencias obligatorias para el suministro de medicamentos patentados a países con estas necesidades.

De acuerdo con esta filosofía, el 29 de junio de 2006 ha entrado en vigor el Reglamento 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.

El presente Reglamento se propone abordar problemas de salud pública, por lo que no debe perseguir objetivos de política industrial o comercial y debe utilizarse de buena fe. Por todo ello, los productos farmacéuticos fabricados según esta norma, deben dirigirse exclusivamente a los que los necesitan por lo que se establecen condiciones al licenciatario relativas al ámbito de la licencia, identificación de los productos fabricados y los países a los que se exportarán los productos.

Igualmente el Reglamento establece una vigilancia en frontera para evitar que se intente reimportar en la Comunidad productos farmacéuticos fabricados para la exportación al amparo de una licencia obligatoria.

El texto completo del Reglamento se encuentra en...

 

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