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El español, incluído como idioma oficial en el sistema internacional de registro de marcas.

Calendario Thu Sep 25 10:21:00 CEST 2003

25 de Septiembre 2003.- La Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha aprobado hoy la incorporación del español como nuevo idioma de tramitación de las solicitudes de marcas en el Sistema de Registro Internacional de Marcas. Se equipará así al francés y al inglés, hasta ahora los únicos idiomas reconocidos. La OMPI es un Organismo internacional dependiente de la ONU del que forman parte más de 170 países.

A partir del 1 de abril de 2004, fecha en la que entra en vigor, se podrá presentar una solicitud internacional de registro de una marca, así como cualquier comunicación relacionada (peticiones de cambio de titularidad o licencias, entre otras cosas) en español.

La iniciativa aprobada constituye un importante logro no sólo idiomático -al añadirse, al ingles y francés tras mas de 100 años-, sino de potenciación del intercambio de las relaciones comerciales, tanto desde la perspectiva de la internacionalización de las empresas españolas en el exterior como respecto de la atracción de las actividades empresariales internacionales a los mercados españoles.

La marca como activo inmaterial de la empresa

Uno de los elementos medulares que permite a las empresas proteger sus productos y servicios así como informar al consumidor de su origen y calidad lo constituye la marca. Se trata de un activo inmaterial que, de un sólo vistazo, permite al consumidor deducir las cualidades del producto. Su duración ilimitada frente a la de la patente de veinte años convierte a la marca incluso en un elemento de protección de la innovación una vez ha transcurrido ese periodo, ya que el público sigue identificando al signo con el producto innovador.

Ventajas del registro internacional

El registro internacional tiene ventajas esenciales para el titular de la marca: con la mera presentacion de una solicitud de registro en la Oficina, el sistema gestiona la extensión geográfica y la intensidad de la protección sin mayor esfuerzo para el solicitante.

La incorporación del español, además de permitir de forma mas ágil el registro, permitirá a las empresas españolas:

  • Tener una mayor capacidad de penetración en otros mercados al ser una vía rápida y eficaz de registro de las marcas mediante un sencillo tramite administrativo.
  • Facilitar el desarrollo de estrategias empresariales orientadas a obtener la protección y la garantía del origen y calidad del producto.
  • Evitar inversiones antieconómicas en actividades de comercialización de productos al conocer la protección de que gozan otros competidores en otros mercados de difícil penetración.
  • Aumentar el valor comercial de la empresa correlativamente al ponderarse en mayor medida el activo que constituye la marca.

A estas ventajas, que suponen ampliar el horizonte de los flujos comerciales de las empresas españolas, debe sumarse que en otros ámbitos regionales, que tradicionalmente han tenido dificultades para intensificar las relaciones empresariales o penetrar en otros mercados, se les puede facilitar enormemente la proyección de sus actividades, lo que redundara necesariamente en un incremento del trafico comercial y de la dinamización del comercio internacional.

Un reto para las pymes. La buena situación de España

Hay varias razones por las que muchas pymes tardan en proteger sus activos inmateriales reflejados en una marca:

  • La falta de información sobre la importancia de la protección de la identidad y la actividad empresarial cotidiana, que sólo se refleja en caso de conflicto;
  • en los altos costes;
  • la concepción de que el sistema que solo esta al alcance de los iniciados, es demasiado complicado y ocupa demasiado tiempo.

Es por ello por lo que la potenciación y simplificación del sistema de protección son elementos claves.

No obstante, cabe destacar los datos positivos de España con relación al resto de los países de la Unión, al ser el tercer país en numero de solicitudes de marcas comunitarias (gestionadas por la la Oficina de Armonización del Mercado Interior de Alicante y con efectos en el territorio de la Unión) después de Alemania y Reino Unido.

La iniciativa constituye un hito relevante dentro de los proyectos acometidos en los últimos años por lograr una mayor internacionalización de la empresa española y su extensión a nuevos espacios comerciales. El acuerdo impulsará objetivos similares a los propugnados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través del Foro de Marcas Renombradas, que abarca a las principales empresas españolas, con mas del 50% de la exportación, o actividades de apoyo a la promoción de tecnología en el exterior.

A partir de la entrada en vigor del acuerdo, las empresas españolas podrán presentar y tramitar en su idioma las solicitudes de marcas internacionales para proteger sus productos y servicios con las consiguientes reducciones de costes y facilidad de tramitación. Mediante una única solicitud será posible registrar de forma ágil una marca en los países miembros del Sistema de Registro Internacional de Marcas -actualmente 73 estados con la reciente incorporación de Japón y la de Estados Unidos prevista para noviembre-.

Este acuerdo facilitará también la adhesión al Sistema de Registro Internacional de Marcas de los países iberoamericanos, así como la de los estados hispanohablantes, potenciará y facilitará las intensas relaciones comerciales con los mismos al permitir de una forma más ágil el registro de marcas y, por tanto, la protección de productos y servicios en su territorio. Junto a ello, estimulará la adhesión de otros países, al resultar más atractivo el sistema por haberse incrementado el número de miembros del mismo.

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