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El Gobierno aprueba un Proyecto de Ley para mejorar la protección del Diseño Industrial.

Calendario Thu Dec 05 10:21:00 CET 2002

5 de Diciembre 2002.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Diseño, desarrollado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y su remisión al Congreso para su tramitación como Ley. El Proyecto de Ley tiene por objeto la protección industrial del diseño, que hace referencia a la apariencia de todo o parte de cualquier artículo, bien sea la forma de un objeto o un dibujo. Por ejemplo, el diseño del estampado de una corbata (bidimensional), o el de un automóvil (tridimensional).

Dado que muchos sectores que basan la competitividad y la diferenciación de sus productos en el diseño industrial están sometidos a una fuerte rotación, el Proyecto dispone que la Oficina Española de Patentes y Marcas difundirá los medios legales de la protección al diseño no registrado que se reconoce en el ámbito comunitario durante un periodo de tres años. Este aspecto incide de manera especial en sectores tan importantes para España como el de la moda, la cerámica, el mueble, la bisutería y joyería o el juguete.

Agilidad y flexibilización en el registro

Hasta ahora, para acceder al registro, el diseño industrial no podía haber sido hecho público. El Proyecto introduce un periodo de gracia de doce meses para poder registrar el diseño a partir del momento en que haya sido divulgado.

Además de la flexibilización en los accesos al registro de diseños de la Oficina Española de Patentes y Marcas, el Proyecto agiliza también el proceso de concesión. Así, el tiempo para conseguir el registro se reduce en alrededor de un 30%, se simplifica el pago y se reduce la cuantía de las tasas.

El Proyecto permitirá también, a través de una sola solicitud, pedir el registro de hasta cincuenta diseños. Hasta ahora, cada solicitud que se quería registrar solo podía designar diez.

La legislación que se está tramitando matiza que no será protegible aquel diseño cuya forma venga exclusivamente impuesta por la función técnica del producto. Es decir, no se protegería, por ejemplo, la forma helicoidal de un tornillo ya que es única para la función de atornillar. Sí se podría, por contra, registrar un diseño para la cabeza de un tornillo. De esta forma, se evita la creación de mercados cautivos.

El Proyecto permite también registrar partes de un producto complejo (la aleta de un coche, o la patilla de unas gafas), pero liberaliza este registro a efectos de reparación, lo que fomenta la reducción de precios y la apertura del mercado.

El desarrollo del Proyecto responde a la necesidad de trasposición de la normativa comunitaria y es acorde con el título de "diseño comunitario", que protegerá automáticamente los diseños industriales en los quince países miembros, y que será gestionado a partir de 2003 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), cuya sede está en Alicante.

Las Comunidades Autónomas, al igual que en la Ley de Marcas de 2001, serán las encargadas de recibir las solicitudes de registro de diseño, y realizarán su examen formal para su remisión a la OEPM. La Oficina Española de Patentes y Marcas se encargará de terminar el proceso.

La ley que se tramita modernizará la regulación de la protección jurídica de las creaciones de diseño bidimensionales y tridimensionales, ya que la Ley vigente que recoge estos aspectos concretos data de hace más de setenta años, al estar recogida en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929. Culmina así el proceso de reforma general en el bienio 2001-2002 del marco de propiedad industrial, que comenzó con la Ley de Marcas de diciembre de 2001 (que introduce una nueva regulación completa sobre la materia), con el Real Decreto de Examen de Patentes, de septiembre de 2001 (que permite obtener patentes más fuertes) y con la Ley de Protección de las Invenciones Biotecnológicas, que se aprobó en abril de 2002.

La propiedad industrial, como factor de innovación también se ha potenciado con medidas normativas referentes a las relaciones del mundo científico con el mundo de la empresa. Así se ha facilitado la creación o participación de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) en el capital de sociedades mercantiles que exploten, comercial o industrialmente, las innovaciones creadas por los OPIs. Además, se ha favorecido la participación del personal investigador de las OPIs en los resultados de sus investigaciones patentadas.

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