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El Director General de la OMPI considera que la inclusión del español anuncia una nueva era para la protección internacional de marcas.

Calendario Tue Oct 14 10:21:00 CEST 2003

14 de Ocubre 2003.- Las empresas y personas que deseen proteger sus marcas en varios países podrán presentar sus solicitudes en español desde el 1 de abril de 2004 como consecuencia de una decisión adoptada el 25 de septiembre por los Estados miembros que han participado en la serie anual de reuniones de las Asambleas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se ha celebrado en Ginebra del 22 de septiembre al 1 de octubre de 2003. Hasta la fecha, las solicitudes internacionales de marcas presentadas en el marco del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas deben presentarse en francés o en inglés.

El Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, se felicitó de la decisión que, en su opinión, "anuncia una nueva era para la protección internacional de las marcas. La adopción del español como tercer idioma de trabajo del Sistema de Madrid es un acontecimiento histórico. Constituye un incentivo adicional para que los países hispanohablantes se adhieran al Sistema y allana el terreno para una mayor utilización del mismo, convirtiéndolo en un sistema de registro verdaderamente mundial". El Director General añadió que el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas ofrece a las empresas de todos los países participantes un medio simple, asequible y eficaz de obtener sus marcas y de mantenerlas.

Los Estados miembros también acordaron una serie de medidas destinadas a garantizar que el Protocolo de Madrid, uno de los dos tratados internacionales que rigen la protección internacional de las marcas, y el Sistema de la Marca Comunitaria sean plenamente compatibles entre sí. Al tomar la palabra en nombre de la Comisión Europea, el Sr. Erik Noteboom, Jefe de la Unidad de Propiedad Industrial de la Dirección para el Mercado Interior de la Unión Europea, dijo que se trata realmente de un momento histórico y que este hecho permitirá a la Unión Europea adherirse al Protocolo de Madrid. Añadió, además, que es probable que la Unión Europea presente su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid en el plazo de un año. Al adherirse al Protocolo de Madrid, será la primera vez que la Unión Europea, en su calidad de órgano regional, se adhiere a un tratado de la OMPI.

El Sistema de Madrid, que cuenta actualmente con 73 países miembros, ofrece a los titulares de marcas la posibilidad de proteger sus marcas en varios países presentando simplemente una solicitud, en un solo idioma, con un solo conjunto de tasas y en una sola moneda (francos suizos). Se trata de un medio eficaz en función de los costos que garantiza la protección de la marca en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud única.

Un registro internacional produce el mismo efecto que una solicitud de registro de la marca presentada en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas del país designado no deniega la protección, la marca queda protegida como si se hubiera registrado en esa oficina.

El Sistema de Madrid se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891 y revisado en varias ocasiones desde entonces, y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, que entró en vigor en 1996 e introdujo diversas innovaciones en el Sistema a fin de superar varios obstáculos que impedían la adhesión de ciertos países. Todo país tiene la posibilidad de adherirse al Arreglo o al Protocolo, o a ambos.

Las marcas, componentes clave de toda estrategia de comercialización exitosa, son signos que permiten distinguir los productos o servicios de una empresa de los de las demás empresas. Son también un indicador de calidad y su importancia económica es cada vez mayor. Una marca registrada protege al titular de la marca garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar sus productos o servicios o para autorizar a un tercero, generalmente mediante una licencia o franquicia, a que la utilice previo pago de una suma convenida entre las partes.

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