El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, 23 de febrero de 2001, el anteproyecto de Ley de Marcas, con el objetivo de modernizar nuestro Derecho de marcas, para que su obtención sea más rápida, segura y barata, otorgando una mayor protección a su titular y en general a todos los consumidores.
En la Sociedad del Conocimiento, los activos intangibles están llamados a adquirir un creciente peso. En una economía globalizada, el liderazgo mundial no lo da la titularidad de activos materiales (las fábricas de las grandes multinacionales se desplazan geográficamente con una rapidez asombrosa) sino la de bienes intangibles.
España debe apostar por la investigación, el desarrollo y la innovación, por la calidad y la seguridad, por la imagen y el diseño. Pues bien, todos estos factores de competitividad están encerrados en la marca.
La marca es un certificado de garantía que permite al consumidor, con un solo vistazo, percibir una avalancha de información acerca del producto que adquiere. Por la misma razón, faculta al empresario a rentabilizar todas las inversiones que ha hecho en ese bién que, sin el empleo de una marca, serían irreconocibles.
Cuanto más amplia y segura sea la protección que ofrece la marca, mayor será el estímulo que percibe el empresario para invertir en los factores que aquélla encierra, con el consiguiente beneficio para la economía y los consumidores.
Así, la presente Ley pretende modernizar nuestro Derecho de marcas, haciéndolo más ágil y seguro, favoreciendo a quien cree en las marcas e invierte en ellas.
Deroga la Ley de 10 de noviembre de 1988, de Marcas
Se dicta al amparo del artículo 149.1.9ª de la Constitución que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de "legislación sobre propiedad intelectual e industrial".
Dentro del proyecto hay que distinguir dos tipos de contenido claramente diferenciados: (1) Un contenido necesario que viene impuesto por factores tales como la necesidad de proceder al cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional, la transposición de una Directiva y la incorporación de varios Tratados. (2) Un contenido voluntario que no viene impuesto más que por el deseo de tener en España una marca que, otorgando una mayor protección a su titular, sea más rápida y barata en su obtención.
El Tribunal Constitucional ha delimitado un reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de propiedad industrial que obliga a realizar algunas adaptaciones en la actual Ley de Marcas. Así, se procede a dar entrada a las CC.AA. en la tramitación de los signos distintivos, fundamentalmente, mediante la recepción y el examen formal de las solicitudes.
Las tramitaciones de la Ley y la Directiva se realizaron en paralelo, por lo que el legislador español tuvo en cuenta los sucesivos borradores comunitarios. Ello no obstante, al publicarse la Ley unos meses antes que la Directiva, algunos aspectos quedaron sin transponerse. Con el proyecto actual se alcanzará la plena adaptación.
El Proyecto de Ley que ahora se aprueba contiene asimismo las reglas necesarias para adaptar nuestro Derecho a los esfuerzos armonizadores realizados en el seno de la Comunidad Internacional. De este modo, se incorporan las normas que permiten la aplicación en España de:
La Ley de Marcas tiene un marcado carácter técnico. Este carácter se extiende a las mejoras que introduce el proyecto que, lejos de agruparse en unas pocas reglas con calado político-programático, constituyen una multitud de pequeñas mejoras sustantivas y procedimentales.
Hecha esta aclaración, las novedades que presentan un mayor calado político son las siguientes:
Las marcas renombradas españolas constituyen una herramienta privilegiada para elevar la imagen de España en el exterior; son las que más valor añadido incorporan a los servicios y productos a los que se refieren y, en fin, sólo sobre signos de este tipo puede asentarse la posición de liderazgo en los campos de la investigación, el desarrollo y la innovación, en los que España está llamada a jugar un papel de creciente peso.
El reconocimiento pleno de la importancia estratégica de las marcas renombradas pasa por definirlas adecuadamente y por establecer un régimen jurídico consecuente con aquélla. A ambas inquietudes da respuesta el proyecto.
El procedimiento de registro de marcas que prevé el proyecto de ley mantiene las garantías actuales que derivan del hecho de que todas las marcas que se solicitan (en la actualidad alrededor de 95.000 al año) son examinadas de oficio por la Administración. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) analiza cada solicitud y deniega aquellas que concurren en prohibiciones de registro.
Pues bien, en la ley vigente el periodo en que se realiza el examen de oficio se solapa con el periodo de tres meses que se abre para que los terceros titulares de una marca ya existente se opongan a la solicitada si consideran que la nueva es idéntica o parecida. Se solapa, en consecuencia el examen que realizan los particulares durante 3 meses y el de la Administración que tendrá que esperar a que termine este período para manifestarse.
El nuevo procedimiento prevé la apertura del trámite de oposiciones solo después de la realización del examen de oficio. Con ello se gana en rapidez, ya que se acorta el plazo de examen de oficio -del que derivan el porcentaje mayor de denegaciones- y el solicitante conoce en un momento más inicial del procedimiento la viabilidad o no de su marca. Junto a ello, se produce un importante ahorro a los titulares ya inscritos ya que no se verán obligados a formular oposiciones innecesarias a solicitudes de marcas, que iban a ser denegadas, de todos modos, por la Administración en su examen de oficio.
La redacción de la Ley está inspirada por un constante empeño simplificador y agilizador.
Un ejemplo de este esfuerzo lo constituye la sustitución de la "marca uniclase" por la "multiclase". En el régimen actual, quien desee obtener una marca para diferenciar una multitud de productos o servicios, está condenada a solicitar hasta 42 marcas individuales. Con la nueva ley bastará con presentar una única solicitud marcando 42 casillas.
La posición del titular de la marca se ve fortalecida, al reconocérsele, entre otras, las facultades de prohibir el uso de la marca en medios de identificación del producto o servicio y en diccionarios, así como la de exigir la destrucción de bienes ilícitamente marcados. Por último, se aclara que será indemnizable el daño irrogado al prestigio o reputación de la marca.
Se incluyen previsiones tendentes a posibilitar la presentación de solicitudes, la realización de trámites adicionales y la práctica de notificaciones por vías telemáticas.
Con el fin de estimular la prestacion de solicitudes por Internet, se procede a realizaruna bonificación del 15% de la tasa que grava aquéllas.
Se fortalece la posición del titular de una marca en Internet frente a vulneraciones de su derecho por medio de nombres de dominio (ciberocupación y ciberpiratería) al tiempo que se le sitúa en posición preferente para su obtención.
En los últimos tiempos proliferan las marcas que inducen al consumidor a error acerca de la naturaleza, la calidad, las propiedades o el origen de los productos.
Con el fin de colaborar con la OEPM en su labor de "filtro" de estas marcas, se reconoce por primera vez a los órganos públicos, asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios una legitimación especial para señalar las marcas que a su juicio deben ser denegadas.
Se contempla la posibilidad de someter a arbitraje las resoluciones de la OEPM por las que se conceden o deniegan marcas, lo que constituye una excepción a la prohibición general de someter los actos administrativos a esta modalidad de solución de controversias.
Para ello es necesario que la cuestión litigiosa afecte exclusivamente a intereses privados, por lo que no cabe someter a arbitraje la denegación de una marca por incurrir en una prohibición absoluta.
Los rótulos de establecimiento desaparecen en la nueva Ley por varios motivos:
No por desaparecer los rótulos de la Ley, quedan éstos desamparados. Su protección se alcanza mediante el agotamiento de su vida registral y la posibilidad de realizar una renovación. Agotada aquélla, la tutela se obtendrá, como ocurre en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, mediante las normas de Competencia desleal.
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