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Aprobada la Ley de Protección del Diseño Industrial que sustituye una regulación de 1929.

Calendario Thu Jul 10 10:21:00 CEST 2003

10 julio 2003.- El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley de protección jurídica del Diseño, título jurídico concedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas que protege la apariencia de todo o parte de cualquier artículo recogido en una forma de dos dimensiones como el estampado de una corbata o un azulejo, o en una forma de tres dimensiones como la carrocería de un automóvil, un juguete o un envase.

Dado que muchos sectores que basan la competitividad y la diferenciación de sus productos en el diseño industrial están sometidos a una fuerte rotación, la ley dispone que la Oficina Española de Patentes y Marcas difundirá los medios legales de la protección del diseño aún sin estar registrado que se reconoce durante un periodo de tres años frente a la copia falsa en el ámbito comunitario. Este aspecto incide de manera especial en sectores tan importantes para España como el de la moda, la cerámica, el mueble, la bisutería y joyería o el juguete.

El desarrollo de la ley responde a la necesidad de transposición de la normativa comunitaria y es acorde con el título de "diseño comunitario", que protegerá automáticamente los diseños industriales en los países miembros de la Unión , y que ha comenzado a ser gestionado desde principios de 2003 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), cuya sede está en Alicante.

Agilidad y flexibilización en el registro

Hasta ahora, para acceder al registro, el diseño industrial no podía haber sido hecho público. La ley introduce un periodo de gracia de doce meses para poder registrar el diseño a partir del momento en que haya sido divulgado. Además de la flexibilización en los accesos al registro de diseño de la Oficina Española de Patentes y Marcas, el Proyecto agiliza también el proceso de concesión. Así, el tiempo para conseguir el registro se reduce en alrededor de un 30%, se simplifica el pago y se reduce la cuantía de las tasas.

La ley permitirá también, a través de una sola solicitud, pedir el registro de hasta cincuenta diseños. Hasta ahora, cada solicitud que se quería registrar sólo podía designar diez.

La ley matiza que no será protegible aquel diseño cuya forma venga exclusivamente impuesta por la función técnica del producto. Es decir, no se protegería, por ejemplo, la forma helicoidal de un tornillo ya que es única para la función de atornillar. Sí se podría, por contra, registrar un diseño para la cabeza de un tornillo. De esta forma, se evita la creación de mercados cautivos.

La ley permite también registrar partes de un producto complejo (la aleta de un coche, o la patilla de unas gafas), pero liberaliza este registro a efectos de reparación, lo que fomenta la reducción de precios y la apertura del mercado.

Las Comunidades Astrónomas, al igual que en la Ley de Marcas de 2001, serán las encargadas de recibir las solicitudes de registro de diseño, y realizarán su examen formal para su remisión a la OEPM. La Oficina Española de Patentes y Marcas se encargará de terminar el proceso.

Culmina la reforma legislativa de propiedad industrial del trienio 2001-2003

La ley moderniza la regulación de la protección jurídica de las creaciones de diseño bidimensionales y tridimensionales, ya que la Ley vigente que recoge estos aspectos concretos data de hace más de setenta años, al estar recogida en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929. Culmina así el proceso de reforma y actualización general en el trienio 2001-2003 del régimen jurídico de propiedad industrial, que comenzó con la Ley de Marcas de diciembre de 2001 (que introdujo una nueva regulación completa sobre la materia), con el Real Decreto de Examen de Patentes, de septiembre de 2001 (que permite obtener patentes tras un procedimiento más riguroso) y con la Ley de protección jurídica de las Invenciones Biotecnológicas, que se aprobó en abril de 2002 y que adaptó el régimen de patentes a las peculiaridades de una disciplina tan específica como la biotecnología.

La propiedad industrial, como factor de innovación también se ha potenciado con medidas normativas referentes a las relaciones del mundo científico con el mundo de la empresa. Así se ha facilitado la creación o participación de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) en el capital de sociedades mercantiles que exploten, comercial o industrialmente, las innovaciones creadas por los OPIs. Además, se ha favorecido la participación del personal investigador de las OPIs en los resultados de sus investigaciones patentadas.

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