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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Industrial Property
Trademarks and Trade Names
Collective and Certification Marks
Proof of use
International trademarks
Transformations
National patent and utility model
Supplementary protection certificate
European patent and validation
International PCT application
Reinstatement of rights
Transfers and licensing
Fees
Patent management and valuation
Representation
Industrial Property Agents (IPA)
European Qualifying Examination (EQE)
Representation and Brexit
Classifications
Invalidity and revocation of trademarks and trade names
Geographical indications

El titular de una patente podrá ejercitar acciones civiles o penales frente a quienes lesiones su derecho. Asimismo, quien ejercite o vaya a ejercitar acciones judiciales podrá solicitar la adopción de medidas cautelares contra el presunto infractor a fin de asegurar la efectividad de la Sentencia.

Tales medidas podrán consistir en la retención de mercancías, constitución de fianzas, anotaciones registrales o la cesación de los actos que presuntamente vulneran el derecho o pueden suponer una destrucción de las pruebas.

En el supuesto de que se decrete la tramitación secreta de mi solicitud de patente o modelo de utilidad, no podré:

  • Revelar o divulgar el contenido del objeto de la invención hasta que no se levante el secreto, con riesgo de incurrir en un ilícito penal si, con ello, se pone en peligro la defensa nacional.
  • Presentar para la misma invención, otras solicitudes de protección bajo una modalidad de Propiedad Industrial en el extranjero, salvo que medie autorización de la OEPM.

Son principalmente dos: abonar las anualidades y explotar la invención.

Una vez concedida la patente, su titular deberá abonar las anualidades previstas para el mantenimiento de derechos, según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado Utilidades/Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.

Por otra parte, también tiene la obligación de explotar la patente, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación o un ofrecimiento de licencia para su explotación. La realización de ofrecimiento de licencia permite considerar cumplida la obligación de explotar.

Las licencias obligatorias constituyen un mecanismo jurídico tendente a promover la explotación de las invenciones patentadas mediante la imposición de una licencia a su titular que deberá permitir la explotación por parte de terceros en determinados casos en los que debe primar el interés general. La Ley no permite caducar directamente una patente o modelo de utilidad por falta de explotación sin que previamente se haya otorgado una licencia obligatoria. Hasta la fecha en España no se ha concedido ninguna licencia obligatoria.