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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Según los artículos 154.2 y 155.2 de la Ley de Patentes, cuanto el titular de la patente europea no tenga domicilio ni sede oficial en España, la traducción deberá realizarla:

• API (Agente de la propiedad industrial acreditado ante la OEPM)

• Traductor Jurado, habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

• Otros habilitados en virtud de la Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos:

En este caso, será necesario aportar una declaración responsable, a través de la cual cualquier persona declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos. El formulario con una declaración responsable tipo se encuentra en el siguiente enlace:

https://sede.oepm.gob.es/eSede/comun/Formularios_web/DECRESPTRAD.pdf

La OEPM no puede publicar la solicitud de patente europea, pues no tiene competencia para ello, siendo en este caso la propia Oficina Europea de Patentes la única que la ostenta durante su tramitación (art. 93 CPE).

No obstante, lo anterior, y en caso de que se proceda con la transformación de una solicitud de patente europea en patente nacional, en nuestro caso española, la Regla 156.1 CPE sí que autoriza a las oficinas nacionales respecto de las cuales se ha pedido la transformación de una solicitud de patente europea, que pongan a disposición del público (y que por tanto se pueda acceder a su contenido) dicha solicitud de patente europea.

El plazo para presentar la traducción es desde la publicación de la solicitud de patente europea en el Boletín Europeo de Patentes (BEP) hasta la publicación de la mención de concesión.  En este plazo, el titular que desee obtener la protección provisional en España deberá aportar la traducción de las reivindicaciones publicadas en el BEP.

Con carácter general, los requisitos formales de la traducción deberán contener la información que a continuación se detalla en el siguiente enlace. Asimismo, se incluyen donde se indican los formularios y las tasas:

Folleto

Formulario e instrucciones

Presentación electrónica

Tasas

Este servicio voluntario y totalmente gratuito se ofrece a través del servicio DAS, siendo una alternativa digital simple y segura a la presentación de copias en papel de documentos de prioridad en múltiples oficinas de patentes.

Si un solicitante desea extender su solicitud de protección a través de una patente europea reivindicando una prioridad española, no se verá obligado a solicitar copia en papel del documento de prioridad, abonar la tasa correspondiente, y, luego, remitirla a la Oficina Europea de Patentes. Bastará con solicitar a la OEPM que deposite la solicitud de patente en una biblioteca digital.

Para solicitar el depósito de una copia certificada del documento de patente o modelo de utilidad en la librería digital de OMPI, una vez presentada la solicitud, se debe presentar el formulario PDAS1 a través de la aplicación eOLF, módulo ES(TSUBS) de trámites subsiguientes. 

La OEPM remitirá a la OMPI el documento de prioridad junto con el nombre del solicitante y demás datos de contacto; será la OMPI la que expedirá en favor del solicitante el código de acceso. Se garantiza la plena seguridad de las comunicaciones que se establezcan entre la OMPI y las Oficinas partícipes. El solicitante podrá cambiar el código de acceso creado por el servicio por otro que él elija.

El solicitante de patente europea, cuando rellene el formulario EPO/FORM/1001 presentará la reivindicación de prioridad de la misma forma que se ha ido haciendo hasta ahora, pero en lugar de remitir un documento de prioridad a la Oficina Europea de Patentes, indicará a ésta que se procure ella misma la copia de dicho documento (apartado 25.1).