Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
- DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la invención.
- Mediante una PATENTE EUROPEA. En la página de Internet de la EPO es posible obtener información de cómo solicitar una patente europea (http://www.epo.org/).
- A través de una solicitud PCT. En la dirección de Internet de la OMPI es posible obtener información sobre las principales características de este sistema (http://www.wipo.int/pct/es/).
Actualmente, sólo un pequeño, aunque significativo, número de países y regiones ofrece protección mediante modelo de utilidad. Estos países son los siguientes: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, ARIPO, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Malasia, México, OAPI, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldavia, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán.
http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/utility_models/where.htm
Sí, se pueden proteger como modelo de utilidad las sustancias químicas que no sean composiciones farmacéuticas
No. Los modelos de utilidad se conceden mediante un procedimiento sin IET ni opinión escrita en el que, salvo oposición, no se examinan los requisitos de novedad y actividad inventiva. No obstante, a partir de fecha 1 de abril de 2017, los titulares de modelos de utilidad que deseen ejercer acciones judiciales deberán aportar un IET con la correspondiente demanda. A tal fin, será necesario que previamente se solicite la realización del informe y se abone la tasa de IET.