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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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La OEPM no puede publicar la solicitud de patente europea, pues no tiene competencia para ello, siendo en este caso la propia Oficina Europea de Patentes la única que la ostenta durante su tramitación (art. 93 CPE).

No obstante, lo anterior, y en caso de que se proceda con la transformación de una solicitud de patente europea en patente nacional, en nuestro caso española, la Regla 156.1 CPE sí que autoriza a las oficinas nacionales respecto de las cuales se ha pedido la transformación de una solicitud de patente europea, que pongan a disposición del público (y que por tanto se pueda acceder a su contenido) dicha solicitud de patente europea.

En lo relativo a la protección provisional en España, de conformidad con el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y la legislación española aplicable en la materia, las solicitudes de patente europea gozarán en España de una protección provisional equivalente a la conferida a la publicación de las solicitudes nacionales de patentes. La protección surtirá efectos a partir de la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones.

La protección provisional consiste en el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones y la fecha de publicación de la mención de que la patente ha sido concedida hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en virtud de la patente.

Además, esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la solicitud frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y el contenido de ésta.

Esta protección provisional generada por la solicitud de patente no otorgará el derecho a exigir la indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, cuando finalmente no haya sido objeto de concesión porque haya sido retirada o denegada, o que habiendo sido concedida sea posteriormente revocada en virtud de sentencia firme.

La protección surtirá efectos a partir de la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones.

El plazo para presentar la traducción es desde la publicación de la solicitud de patente europea en el Boletín Europeo de Patentes (BEP) hasta la publicación de la mención de concesión.  En este plazo, el titular que desee obtener la protección provisional en España deberá aportar la traducción de las reivindicaciones publicadas en el BEP.

Con carácter general, los requisitos formales de la traducción deberán contener la información que a continuación se detalla en el siguiente enlace. Asimismo, se incluyen donde se indican los formularios y las tasas:

Folleto

Formulario e instrucciones

Presentación electrónica

Tasas

Según los artículos 154.2 y 155.2 de la Ley de Patentes, cuanto el titular de la patente europea no tenga domicilio ni sede oficial en España, la traducción deberá realizarla:

• API (Agente de la propiedad industrial acreditado ante la OEPM)

• Traductor Jurado, habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

• Otros habilitados en virtud de la Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos:

En este caso, será necesario aportar una declaración responsable, a través de la cual cualquier persona declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos. El formulario con una declaración responsable tipo se encuentra en el siguiente enlace:

https://sede.oepm.gob.es/eSede/comun/Formularios_web/DECRESPTRAD.pdf