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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
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Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Son principalmente dos: abonar las anualidades y explotar la invención.

Una vez concedida la patente, su titular deberá abonar las anualidades previstas para el mantenimiento de derechos, según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado Utilidades/Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.

Por otra parte, también tiene la obligación de explotar la patente, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación o un ofrecimiento de licencia para su explotación. La realización de ofrecimiento de licencia permite considerar cumplida la obligación de explotar.

En el supuesto de que se decrete la tramitación secreta de mi solicitud de patente o modelo de utilidad, no podré:

  • Revelar o divulgar el contenido del objeto de la invención hasta que no se levante el secreto, con riesgo de incurrir en un ilícito penal si, con ello, se pone en peligro la defensa nacional.
  • Presentar para la misma invención, otras solicitudes de protección bajo una modalidad de Propiedad Industrial en el extranjero, salvo que medie autorización de la OEPM.

Según la Ley de Patentes es obligatorio presentar en nuestro país la primera solicitud de patente, sea esta nacional, patente europea o internacional PCT, respecto de aquellas invenciones que hayan sido realizadas en España.

En este contexto, sería obligatorio presentar en España la primera solicitud de patente cuando el solicitante tenga su domicilio, sede social o residencia habitual en España ya que la Ley de Patentes presume, en estos casos, que la invención se ha realizado en España. Este sería el caso, por ejemplo, cuando tanto el solicitante o todos los solicitantes como el o los inventores tuvieran su domicilio, sede social o residencia habitual en España. No obstante lo anterior, se trata de una presunción que se puede destruir si el solicitante demuestra mediante prueba suficiente que, a pesar de estar domiciliado en España, su invención se ha realizado fuera.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, todas las solicitudes de patente son secretas durante el mes siguiente a su presentación con el objetivo de discriminar si el objeto de la solicitud de patente afecta a los intereses para la defensa nacional. Sin embargo esto sólo ocurre en un porcentaje muy bajo de las solicitudes de patente y modelo de utilidad. Normalmente, este examen se realiza al tiempo que se realiza la admisión a trámite, por lo que en la comunicación indicando la fecha de presentación, ya se indica al solicitante si la invención objeto de la solicitud está o no afectada por las disposiciones de la Ley de Patentes relativas a las patentes de interés para la defensa nacional.

Por este motivo, aunque todas las invenciones realizadas en España se someten a inspección de la OEPM, la ley permite presentar un primer depósito en el extranjero previa petición de autorización. (Véase la pregunta ¿Cómo se solicita la autorización de primera presentación en el extranjero? ).

Para determinar si es necesario solicitar autorización de la OEPM a la hora de realizar una primera presentación de la solicitud de patente en el extranjero se deberá atender, tanto al Estado donde tenga fijado su domicilio el/los solicitantes (art. 115.3 LP), como a los Convenios suscritos por España en materia de defensa con el Estado de que se trate. Los principales convenios suscritos por España en esta materia son el Acuerdo OTAN para la salvaguardia mutua del secreto de invenciones relativas a la defensa respecto de las cuales se hayan presentado solicitudes de patentes, de 21 de septiembre de 1960 (BOE 10 septiembre 1987, núm. 217) y el Acuerdo Marco entre la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo a las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria europea de defensa, hecho en Farnborough el 27 de julio de 2000 (BOE 9 de agosto de 2001, núm. 190).

Pues bien, en cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de la OTAN, si todos los solicitantes tuvieran su domicilio, sede social o residencia habitual en un país miembro de la OTAN o que fuera parte del Acuerdo de Farnborough no sería necesario solicitar autorización. En caso contrario, es decir, si alguno de los solicitantes no tuviera domicilio, sede social o residencia habitual en estos territorios, sí será necesario pedir autorización para presentar la solicitud de patente como primer depósito en el extranjero.

 

El titular de una patente podrá ejercitar acciones civiles o penales frente a quienes lesiones su derecho. Asimismo, quien ejercite o vaya a ejercitar acciones judiciales podrá solicitar la adopción de medidas cautelares contra el presunto infractor a fin de asegurar la efectividad de la Sentencia.

Tales medidas podrán consistir en la retención de mercancías, constitución de fianzas, anotaciones registrales o la cesación de los actos que presuntamente vulneran el derecho o pueden suponer una destrucción de las pruebas.