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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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A instancia del solicitante la OEPM admitirá, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud o posteriormente durante toda la vida de la patente o modelo de utilidad, las modificaciones de los defectos de expresión o errores contenidos en cualquier documento de la solicitud.

Al margen de dichas correcciones, se permite la corrección o adición de la reivindicación de prioridad en una solicitud siempre que se presente una petición de corrección o adición de prioridad dentro del plazo que establece la Ley.

Las reivindicaciones sólo podrán modificarse en determinados momentos del procedimiento y siempre que dicha modificación no implique, en ningún caso, una ampliación del objeto de la solicitud. Dichas modificaciones podrán también realizarse en la descripción, dibujos y secuencias biológicas para mantener la congruencia con las reivindicaciones.

En las Directrices de Examen de las Solicitudes de Patente, disponibles en el apartado Invenciones de la web de la OEPM, encontrará más información relativa a los límites materiales y temporales mencionados.

La Ley dispensa protección al titular de una patente o modelo de utilidad frente a la explotación no consentida por parte de terceros en dos formas distintas, dependiendo del momento en el que tienen lugar los actos infractores:

  • Respecto de actos realizados entre la solicitud de la patente y su publicación el titular sólo puede reclamar frente a quien hubiera notificado la presentación y contenido de la solicitud
  • En relación con actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión, el titular tiene derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias por la realización de dichos actos.

Con posterioridad a la concesión de la patente o modelo de utilidad podrá ejercitar las acciones por violación de patente previstas en los artículos 70 y siguiente de la Ley.

La Ley de Patentes extiende la protección del derecho de patente de procedimiento del titular por entender que, sin la realización del mismo, no cabría la obtención del producto resultante y por tanto, su protección sería incompleta.

Finalmente, la Ley reconoce al titular de la patente de procedimiento en España los mismos derechos que tendría respecto de dicho producto si se hubiera producido en España.

Asimismo, cuando existe una patenten de procedimiento para la fabricación de productos o sustancias nuevas, la Ley presume que dicho producto ha sido fabricado por el procedimiento patentado. En estos casos, corresponde al demandado en procedimientos de infracción demostrar que la fabricación del producto se realizó por un procedimiento distinto.

Veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.

Sin perjuicio de la duración señalada, para la efectividad del derecho, tanto del modelo de utilidad como de patentes, a partir del tercer año, deberán cumplir con el pago de una cuota de mantenimiento que será determinada en función del año correspondiente. Estos importes, denominados “anualidades” podrán consultarse en la página web oepm.es, en el apartado correspondiente a las tasas según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado Utilidades/Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.