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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Art.30 LP permite al solicitante beneficiarse del derecho de prioridad nacido de un depósito nacional previo de patente o modelo de utilidad en las mismas condiciones que se permite reivindicar la prioridad de un depósito extranjero. Por consiguiente, será posible reivindicar una “prioridad interna” siempre que coincida el objeto de la invención y ambos titulares sean los mismos o, en todo caso, el nuevo titular acredite la forma en la que adquirió el derecho de prioridad.

Sí, en la solicitud internacional PCT el solicitante podrá reivindicar la prioridad de un depósito nacional previo que podrá consistir en una patente o en un modelo de utilidad depositado en España

La ley de patentes no permite tramitar más de una invención por cada solicitud de patente. El solicitante podrá, por propia iniciativa o previa indicación de la Oficina, solicitar la división de su solicitud para poder continuar con la tramitación de todas las invenciones.

No obstante lo anterior, el solicitante que así lo desee podrá, sin necesidad de dividir su solicitud, solicitar que el IET se realice también en relación con más de una invención mediante el pago de tasas adicionales de búsqueda y decidir posteriormente, a la vista del informe, si divide o no su solicitud para continuar con la tramitación de solicitudes de patente en relación con las restantes invenciones comprendidas en la solicitud inicial en cuyo caso ya no sería necesario pagar las tasas de búsqueda durante la tramitación de dichas solicitudes.

Con carácter general, la LP impone la obligación de los solicitantes de realizar el primer depósito de una solicitud en España, sea esta nacional, europea o internacional PCT. En particular, los artículos 152.2 y 163.2 disponen que cuando se trate de invenciones realizadas en España (véase la pregunta ¿Dónde se debe presentar una primera solicitud de patente?) y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, la solicitud de patente europea o la solicitud internacional PCT deberán presentarse necesariamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. En caso de incumplimiento de esta obligación, la norma prevé que la patente europea o la solicitud internacional no producirán efectos en España.

En este sentido, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes aplicable a las solicitudes presentadas a partir de 1 de abril de 2017, contempla además de la obligación de ser presentadas en España de toda invención que no reivindicando prioridad se produzcan en territorio nacional, la sanción de no producir los efectos en España. De esta forma, la sanción de no producir efectos en España por incumplimiento de esta obligación, que no estaba prevista en la normativa anterior, se incorpora ahora en los citados artículos 152.2 y 163.2 de la LP de 2015.