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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Tras la entrada en vigor en España del Tratado Internacional de Derecho de Patentes (PLT), en noviembre de 2013, para obtener fecha de presentación, el solicitante de una patente deberá depositar al menos los siguientes elementos:

  • La indicación de que se solicita una patente (en español).
  • Las informaciones que permitan identificar al solicitante o contactar con él (en español).
  • Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad. (en cualquier idioma).

Posteriormente, en el caso de que todavía no se haya hecho, se deberá pagar la tasa de solicitud y del IET, y se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron al menos los 3 elementos citados.

Es importante señalar que no se puede ampliar el objeto de la invención, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, por lo que es recomendable presentar desde un principio la solicitud con todos sus documentos (descripción, reivindicaciones y, si procede, figuras y resumen).

El solicitante deberá solicitar y abonar la tasa de realización del IET junto con la tasa de presentación de la solicitud.

Si no se hubiera abonado la tasa del IET con la solicitud, o si no se hubiese abonado en su totalidad, se notificará al solicitante para que en el plazo de un mes realice o complete el pago. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud.

El IET y la opinión escrita constituyen la primera comunicación de examen del procedimiento en las que el examinador podrá plantear las objeciones que resulten de la búsqueda y examen técnico de la invención. No obstante lo anterior, a la vista de las mismas el interesado podrá solicitar la realización de examen sustantivo y modificar las reivindicaciones para ajustarse a las exigencias legales. Por consiguiente, no siempre un IET negativo determinará la denegación de la patente.

Las solicitudes de patente europea podrán ser presentadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en las Comunidades Autónomas competentes para admitir solicitudes de patentes nacionales o en la Oficina Europea de Patentes salvo que se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España.

Las solicitudes divisionarias deberán presentarse, en todo caso, en la Oficina Europea de Patentes.

La OEPM actúa como Oficina receptora de las solicitudes internacionales de patente PCT presentadas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o que sean residentes o tengan su domicilio social en España (Regla 18 PCT). Alternativamente, a elección del solicitante, la solicitud internacional puede presentarse ante la Oficina Internacional como Oficina receptora, sea cual sea el Estado contratante en el que esté domiciliado o del que sea nacional el solicitante.

Si hubiera varios solicitantes de los que no todos sean nacionales de y/o personas domiciliadas en el mismo Estado contratante, cualquier Oficina receptora de o que actúe en nombre de un Estado contratante del que al menos uno de los solicitantes sea nacional o esté domiciliado en él será competente para recibir una solicitud internacional presentada por tales solicitantes.

Si hay dos o más solicitantes, la solicitud internacional se podrá presentar ante la Oficina Internacional como Oficina receptora si al menos uno de los solicitantes está domiciliado o es nacional de un Estado contratante.