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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

En estos casos el solicitante deberá indicar el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica si este dato fuera conocido.

Asimismo, el solicitante deberá indicar si la invención se refiere a un recurso genético o a un conocimiento tradicional asociado a dicho recurso cubierto por el Reglamento (UE) nº 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 y hacer constar, en ese caso, el número de registro o de certificado de acceso legal al recurso genético facilitado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La falta de esta información no afectará a la validez de la patente.

Las patentes tienen una duración improrrogable de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, hay que tener en cuenta que aquellas invenciones que requieren de una autorización administrativa previa a la comercialización, tales como los medicamentos y productos fitosanitarios, se encuentran con el inconveniente de ver disminuido, a efectos prácticos,  su tiempo de comercialización, si tenemos en cuenta que no pueden introducirse en el mercado hasta que no se haya obtenido esta autorización. Por este motivo, la ley para paliar estos efectos, recoge la figura de los CCP,  con la finalidad de conseguir una ampliación de la protección, más allá de los 20 años prescritos. Esta ampliación se concreta en la extensión de la protección por el plazo  resultante de restar el periodo que va desde la solicitud de la patente, hasta la fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea y que nunca podrá ser mayor a 5 años.

Los certificados complementarios de protección o “CCPS” son títulos de propiedad industrial para la protección de medicamentos y productos fitosanitarios.

Su tramitación comienza con la presentación de solicitud y está sujeta al pago de una tasa. Para la concesión de un CCP se requiere la existencia de una patente de base que comprenda la invención objeto de solicitud de CCP y la aportación de la primera autorización de comercialización del medicamento o producto en la Unión Europea.

La tasa de mantenimiento de los CCPS deberá realizarse en los tres meses anteriores a la fecha de expiración de la patente de base en un solo pago y su importe dependerá de la duración del CCP.

Con la entrada en vigor de la Ley 24/2015, no se podrán solicitar adiciones a las patentes. Las adiciones concedidas con anterioridad a esta fecha seguirán en vigor hasta la fecha de su expiración.

A partir de 1 de abril de 2017 las mejoras podrán protegerse durante el año siguiente a la presentación de una primera solicitud mediante la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad que podrá reivindicar la fecha del depósito nacional previo respecto de la parte de la invención comprendida en la solicitud anterior.

La duración media del procedimiento dependerá de la existencia de defectos en la tramitación de la solicitud. No obstante, debe tenerse en cuenta que hasta la publicación de la solicitud de patente transcurre un plazo de 18 meses salvo que se solicite la publicación anticipada.

Los plazos de tramitación pueden consultarse de manera orientativa en la Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.