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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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No, puesto que no cumplirá con el requisito de novedad exigido para la patentabilidad de las invenciones. A partir de fecha 1 de abril de 2017 tampoco será posible proteger dicha invención como modelo de utilidad puesto que se exige también novedad mundial frente a la novedad nacional exigida anteriormente.

Según la ley de patentes, es nueva toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Una invención implementada por ordenador es aquella que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ordenador, red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado.

La ley de patentes en su artículo 4.4 c) establece que no pueden protegerse los programas de ordenador como tales. Esto supone que el código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión particular de un programa de ordenador están excluidos del ámbito de la patentabilidad.

La protección de un programa de ordenador, como tal, no es patentable en España y sólo puede otorgarse a través del derecho de autor que recoge la Ley de Propiedad Intelectual. A este respecto la Ley establece que el programa de ordenador sólo está excluido de patentabilidad solamente y en la medida en la que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a un programa de ordenador como tal.

Por lo tanto, si la ejecución del programa produce efectos técnicos que van más allá de los habituales y comunes en la ejecución de los programas informáticos, y en la medida en que formen parte de la solución a un problema técnico, sí pueden ser objeto de protección por una patente. Por ejemplo, efectos como aumentar la eficiencia de una transmisión, su fiabilidad, la seguridad u otros efectos técnicos, mediante métodos como la compresión de datos, cifrado, etc.

En el supuesto de que se quiera registrar una invención implementada por ordenador, no es suficiente indicar que el programa tiene carácter innovador sino que, en la solicitud de patente debe quedar claro el problema técnico que se plantea y la solución que se propone para la superación de dicho problema. En todo caso, la protección no podrá recaer sobre el código del programa en sí, sino sobre las características o medios que producen los efectos técnicos como consecuencia de la ejecución del programa.

Sí, pero deberá ser una exposición oficial u oficialmente reconocida (según el Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales) que haya tenido lugar como máximo en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para acreditar la exhibición de la invención se deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición, en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud.

La relación de exposiciones internacionales oficialmente reconocidas podrá consultarse en http://www.bie-paris.org

No. Desde el momento en que se produce una publicación de carácter técnico, el contenido de la misma pasa a formar parte del estado de la técnica y, por tanto, se destruye la novedad de una posible solicitud de patente o modelo de utilidad.

Recordemos que para poder proteger una invención industrial es necesario que la misma reúna los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.