Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Salvo que se pruebe lo contrario, se considera que toda invención que desarrolle un empleado en el año posterior a la extinción de su relación laboral, se ha realizado durante la vigencia de la misma. Por tanto, será asumible por la empresa en la que trabajaba y no por la empresa donde actualmente desarrolle su actividad profesional.
Como regla general, la Universidad Pública o Ente Público de Investigación, asumirá la titularidad de las invenciones realizadas por su personal investigador, independientemente de la naturaleza de la relación laboral de los investigadores.
El organismo o entidad pública, en el plazo de 3 meses desde la recepción de la notificación sobre la invención, deberá comunicar por escrito al inventor o inventores su voluntad de mantener sus derechos sobre la misma. Pasado ese plazo, su derecho caducará y los inventores podrán solicitar la patente.
La ley 24/2015 elimina la posibilidad de optar por una doble vía para la tramitación y concesión de una patente española, por una tramitación única con examen obligatorio de los requisitos de patentabilidad, con posibilidad de denegación si no supera las objeciones y donde las oposiciones serán post-concesión.
En cuanto a su tramitación, destaca la realización temprana del IET, que se realizará a la vez que el examen de oficio, y cuya publicación, si está disponible, se producirá junto con la publicación de la solicitud.
Por último, destaca la posibilidad de modificar la patente en un momento avanzado, mediante una petición de revocación o limitación, durante la vida legal de la patente, incluido el periodo de vigencia de los CCPs, en su caso.
La fecha de depósito es la fecha en la que el solicitante entrega una solicitud de patente en las oficinas autorizadas al efecto. Esta fecha puede o no coincidir con la fecha de presentación de la solicitud, que será aquella en la que el solicitante haya presentado, al menos los siguientes elementos: