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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Para obtener una patente de invención con efectos en España pueden utilizarse tres vías diferentes:

  1. Vía nacional: Se solicita una patente española en la OEPM, que se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones de la Ley 24/2015, de Patentes.
  2. Vía europea: Se solicita una patente europea en la OEPM, que posteriormente se tramitará en la Oficina Europea de Patentes (EPO) y que, tras su concesión y correspondiente validación, permite obtener una patente con los mismos efectos que las concedidas por vía nacional. Se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones del Convenio de Múnich de 1973 y por la Ley 24/2015, de Patentes.
  3. Vía internacional o PCT: Se unifica la tramitación internacional de una patente mediante una única solicitud en la OEPM, y mediante una única tramitación ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de forma que, una vez finalizada, podrá solicitarse la protección de la invención por patente en cada uno de los Estados firmantes de dicho Tratado (152 en 2017), incluyendo España. En definitiva, no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un procedimiento mediante el cual se unifica la tramitación previa a la concesión.

La principal modificación de la nueva Ley de Patentes consiste en la aplicación de un único procedimiento de concesión de patentes con examen sustantivo en el que, necesariamente, se examinará el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. Asimismo, se introduce un procedimiento de oposición post-concesión.

Junto a dicha modificación cabe destacar que se introducen otras muchas como la ampliación de la legitimación para ser titular de patente, patentabilidad del segundo uso médico, aplicación a patentes nacionales de la doctrina de los equivalentes a la hora de determinar la extensión del derecho de patente o modelo de utilidad, exigencia del IET para el ejercicio de acciones judiciales por parte del titular de un modelo de utilidad o la modificación del régimen de tasas.

Para que una invención pueda patentarse, en cualquier campo de la tecnología, deberá ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.

A este respecto, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por su parte, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

Tanto para modelos de utilidad como para patentes son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Sin embargo, el grado de exigencia de la actividad inventiva en modelos de utilidad será menos intensa.

A este respecto, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entendiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por su parte, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.