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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

No, no es necesario que los poderes generales incluyan una mención específica a estos procedimientos. Los poderes otorgados con anterioridad a la asunción de competencias en materia de nulidad y caducidad son válidos siempre que otorguen poderes suficientes de actuación ante la OEPM.

Si, a lo largo del procedimiento se puede renunciar total o parcialmente al registro impugnado. Este trámite se puede realizar en la contestación a la solicitud de la nulidad o caducidad o en cualquier momento del procedimiento de forma separada.


Se notificará al solicitante de la caducidad o nulidad la renuncia presentada para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. En caso de que no se conteste o no se logre acreditar un interés legítimo, en los casos de renuncias totales, la OEPM no se pronunciará sobre el fondo del procedimiento. 

No, los trámites de nulidad y caducidad deben usarse cuando se quiera cancelar el registro de un tercero, bien a través de una nulidad o a través de una caducidad. Si Ud. lo que quiere es que su propia marca no continúe registrada debe solicitar la renuncia de la misma. El trámite de renuncia se encuentra igualmente disponible en la sede electrónica de la OEPM.

Sí, en la web de la OEPM se ha puesto a disposición del público un Manual Informativo sobre Nulidad y Caducidad Administrativa. En este manual puede encontrarse información general sobre los procedimientos de nulidad y caducidad, personas que pueden iniciar estos procedimientos, las causas para iniciarlos, los efectos, etc. 


Este manual puede encontrarse, dentro de la web de la OEPM, en el apartado de “Manuales y guías” (puede acceder al mismo desde aquí).