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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Industrial Property
Trademarks and Trade Names
Collective and Certification Marks
Proof of use
International trademarks
Transformations
National patent and utility model
Supplementary protection certificate
European patent and validation
International PCT application
Reinstatement of rights
Transfers and licensing
Fees
Patent management and valuation
Representation
Industrial Property Agents (IPA)
European Qualifying Examination (EQE)
Representation and Brexit
Classifications
Invalidity and revocation of trademarks and trade names
Geographical indications

Sí, al igual que el resto de marcas, siempre que lleve registrada más de cinco años, puesto que la obligación de usar una marca no es exigible inmediatamente después de su registro, sino que el titular tiene un “periodo de gracia” de cinco años.

Para más detalle sobre esta opción, puede consultar el Manual informativo sobre prueba de uso.

Estas marcas solo podrán cederse a una persona que cumpla los requisitos de legitimación para ser titular de una marca colectiva o de garantía.

Sí, en concreto:

  • que el solicitante no tenga legitimación para solicitarla, como puede ser en la marca colectiva que el titular de la solicitud sea una persona física, una sociedad anónima, una sociedad limitada y en la marca de garantía, cuando quien solicita la marca es una persona física o jurídica que desarrolla una actividad empresarial que implica el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica.
  • Que el reglamento de uso sea contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Que el distintivo solicitado pueda inducir al público a error sobre el carácter o la significación de la marca, en particular cuando pueda dar la impresión de ser algo distinto a una marca colectiva o de garantía.
  • En el caso de las marcas de garantía, también sería una causa de denegación, que el informe del órgano administrativo competente fuera desfavorable.

Una de las principales diferencias entre la marca colectiva y la marca de garantía es que la primera sólo pueden utilizarla los miembros de la asociación titular, mientras que la marca de garantía puede ser utilizada por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de uso por el propietario de la marca.

Asimismo, su función es distinta. Mientras que la función de la marca colectiva es indicar el origen empresarial de los productos y servicios, la función de la marca de garantía es indicar determinados requisitos comunes (como, por ejemplo, la calidad, condiciones técnicas, modo de elaboración...etc) de los productos o servicios.

Otra diferencia es la titularidad. Mientras que en las marcas colectivas pueden únicamente ser titulares las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes y las personas jurídicas de Derecho público, en las marcas de garantía pueden ser titulares tanto personas físicas como jurídicas, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público.

Por último, cada tipo de marca requerirá de documentos específicos propios. Para la marca colectiva, habrá que aportar el reglamento de uso con los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos y para la marca de garantía, habrá que aportar el reglamento de uso con el informe favorable del órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que se destine la marca.