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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Representación y Brexit
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Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

La solicitud de transformación se tramitará como una solicitud de marca nacional cuando la misma tenga por objeto una solicitud de registro de marca de la Unión que todavía no hubiera llegado a registrarse ante la EUIPO. Si la solicitud de transformación se refiriera a una marca de la Unión que ya hubiera sido registrada ante la EUIPO, se acordará sin más trámite su concesión como marca nacional aplicándosele las disposiciones del artículo 22.4 de la Ley de Marcas.

Si la marca de base fue cancelada en la oficina de origen una vez transcurridos cinco años, los registros en cada uno de los países u organizaciones se entienden independientes, de tal forma que los mismos se mantienen en vigor sin que el solicitante tenga que llevar a cabo ninguna acción.

Si la marca de base fue cancelada antes del transcurso de cinco años desde que se obtuvo el registro internacional, para todos o parte de los productos o servicios, el titular del registro internacional podrá presentar una solicitud de registro para la misma marca ante las oficinas designadas.

Deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde la cancelación del registro internacional. Podrá hacerlo en papel (únicamente si se trata de persona física que actúa por sí mismo sin representante), o a través de la sede electrónica, abonando la tasa de solicitud de registro nacional (claves MT01 o ME01, respectivamente) y aportar certificación de la Oficina Internacional en la que se indique la marca y los productos o servicios para los cuales la protección del registro internacional había tenido efectos en España antes de su cancelación. Esta certificación se acompañará de su traducción al castellano en caso de no estar redactada en este idioma. Deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos a que se refiere el art. 83.2 de la Ley de Marcas.

Le recomendamos consultar las instrucciones de cumplimentación de la solicitud para evitar incurrir en posibles errores.

La solicitud de transformación se tramitará como una solicitud de registro de marca nacional en España si el registro internacional en España estaba todavía en tramitación.

Si el registro internacional ya hubiera sido concedido en España, se acordará sin más trámite su concesión como marca nacional, aplicándose las disposiciones del artículo 22.4 de la Ley de Marcas.