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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Cuenta con la posibilidad de solicitar la transformación de la marca de la Unión Europea para los países en los que quiera seguir teniendo efectos, en este caso para España.

La solicitud de transformación de la marca de la Unión Europea cuenta con dos fases: la primera ante la EUIPO, donde deberá presentarse tal solicitud en el plazo de tres meses a contar desde la comunicación recibida acerca de la retirada, renuncia, falta de renovación o tres meses desde que la resolución de denegación de la EUIPO o resolución del Tribunal de Marcas de la Unión adquiera fuerza de cosa juzgada.

Para más información sobre esta fase del procedimiento puede consultar el apartado de las Directrices sobre marcas y dibujos o modelos de la EUIPO dedicado a la transformación.

La segunda fase tiene lugar ante la OEPM, donde el solicitante deberá presentar la documentación exigida por el artículo 86.2 de Ley de Marcas dentro del plazo de DOS MESES a contar desde la recepción de la petición de transformación por la OEPM. Deberá presentarse la solicitud de transformación, abonar la tasa de solicitud de registro y la traducción al castellano de la petición de transformación ante EUIPO y el resto de documentación que la acompañe si no estuviesen en ese idioma.

Tiene a su disposición las instrucciones para cumplimentar el formulario a fin de evitar posibles errores.

Si en el referido plazo de dos meses no se cumplieran estos requisitos, la solicitud de transformación se tendrá por desistida.

Sí, el solicitante deberá abonar ante la OEPM la tasa de solicitud de registro, cuya cuantía dependerá de si se presenta en papel (únicamente en los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o a través de la sede electrónica: claves MT01 o ME01, respectivamente.

La marca nacional resultante de la transformación se considerará presentada en la fecha de presentación que se le hubiere otorgado como solicitud de marca de la Unión y, si tenía prioridad o antigüedad reivindicada, gozará de estos derechos