Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Desde la recepción del rechazo provisional, cuenta con cuatro meses para contestar alegando lo que considere oportuno en defensa de su derecho. Podrá hacerlo a través de la sede electrónica.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario contestación al rechazo provisional emitido por la OEPM que puede serle de utilidad.

En el caso de que no sea residente en la Unión Europea, deberá obligatoriamente actuar representado por un agente de la propiedad industrial.

Si tras el análisis del signo solicitado, considera que hay conflicto en el mercado con su signo prioritario, puede presentar la oposición en el plazo de dos meses desde que tenga lugar tal publicación, alegando los motivos que considere oportunos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Marcas.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario de oposición a la solicitud de marca internacional que designa España que puede serle de utilidad.

Si la resolución no le es favorable y quiere presentar su impugnación a la misma, cuenta con la posibilidad de presentar recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación en BOPI de la resolución desfavorable. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.

Cuenta con la posibilidad de transformar la solicitud de la Unión Europea en tantas solicitudes nacionales para los países de la Unión como desee, excluyendo el país que haya causado el motivo que impide el acceso al registro.