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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Las marcas colectivas o de garantía, al igual que las marcas individuales pueden ser denominativas, figurativas, tridimensionales, sonoras, etc.

Una de las principales diferencias entre la marca colectiva y la marca de garantía es que la primera sólo pueden utilizarla los miembros de la asociación titular, mientras que la marca de garantía puede ser utilizada por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de uso por el propietario de la marca.

Asimismo, su función es distinta. Mientras que la función de la marca colectiva es indicar el origen empresarial de los productos y servicios, la función de la marca de garantía es indicar determinados requisitos comunes (como, por ejemplo, la calidad, condiciones técnicas, modo de elaboración...etc) de los productos o servicios.

Otra diferencia es la titularidad. Mientras que en las marcas colectivas pueden únicamente ser titulares las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes y las personas jurídicas de Derecho público, en las marcas de garantía pueden ser titulares tanto personas físicas como jurídicas, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público.

Por último, cada tipo de marca requerirá de documentos específicos propios. Para la marca colectiva, habrá que aportar el reglamento de uso con los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos y para la marca de garantía, habrá que aportar el reglamento de uso con el informe favorable del órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que se destine la marca.

A las marcas colectivas y de garantía se les aplican las mismas prohibiciones de registro que a las marcas individuales, tanto absolutas como relativas, con una excepción que es la prohibición del art. 5.1.c) y así, podrán registrarse como marcas colectivas o de garantía los signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para señalar la procedencia geográfica de los productos o de los servicios. No obstante, esta permisividad del registro lleva aparejada una limitación que se impone al derecho de exclusiva del titular de la marca frente a terceros. Así, el derecho conferido por la marca colectiva no permitirá a su titular prohibir a un tercero el uso en el comercio de tales signos o indicaciones, siempre que dicho uso se realice con arreglo a prácticas leales en materia industrial o comercial; en particular dicha marca no podrá oponerse a un tercero autorizado a utilizar una denominación geográfica.

Sí, en concreto:

  • que el solicitante no tenga legitimación para solicitarla, como puede ser en la marca colectiva que el titular de la solicitud sea una persona física, una sociedad anónima, una sociedad limitada y en la marca de garantía, cuando quien solicita la marca es una persona física o jurídica que desarrolla una actividad empresarial que implica el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica.
  • Que el reglamento de uso sea contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Que el distintivo solicitado pueda inducir al público a error sobre el carácter o la significación de la marca, en particular cuando pueda dar la impresión de ser algo distinto a una marca colectiva o de garantía.
  • En el caso de las marcas de garantía, también sería una causa de denegación, que el informe del órgano administrativo competente fuera desfavorable.