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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Industrial Property
Trademarks and Trade Names
Collective and Certification Marks
Proof of use
International trademarks
Transformations
National patent and utility model
Supplementary protection certificate
European patent and validation
International PCT application
Reinstatement of rights
Transfers and licensing
Fees
Patent management and valuation
Representation
Industrial Property Agents (IPA)
European Qualifying Examination (EQE)
Representation and Brexit
Classifications
Invalidity and revocation of trademarks and trade names
Geographical indications

Cuenta con la posibilidad de transformar la solicitud de la Unión Europea en tantas solicitudes nacionales para los países de la Unión como desee, excluyendo el país que haya causado el motivo que impide el acceso al registro.

Si la resolución no le es favorable y quiere presentar su impugnación a la misma, cuenta con la posibilidad de presentar recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación en BOPI de la resolución desfavorable. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.

Si tras el análisis del signo solicitado, considera que hay conflicto en el mercado con su signo prioritario, puede presentar la oposición en el plazo de dos meses desde que tenga lugar tal publicación, alegando los motivos que considere oportunos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Marcas.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario de oposición a la solicitud de marca internacional que designa España que puede serle de utilidad.

Desde la recepción del rechazo provisional, cuenta con cuatro meses para contestar alegando lo que considere oportuno en defensa de su derecho. Podrá hacerlo a través de la sede electrónica.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario contestación al rechazo provisional emitido por la OEPM que puede serle de utilidad.

En el caso de que no sea residente en la Unión Europea, deberá obligatoriamente actuar representado por un agente de la propiedad industrial.