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How can we done?

 

Las personas físicas pueden relacionarse con la OEPM a través de medios electrónicos o no, y el medio elegido por la persona podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

 

Si optas por relacionarte con nosotros por medios que no sean electrónicos, puedes presentar el formulario en papel del trámite correspondiente presencialmente en el Registro de la OEPM (Castellana, 75, Madrid) o bien enviarlo por correo postal.

 

Recuerda que están obligados a relacionarse electrónicamente los siguientes ciudadanos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

 

       a) Las personas jurídicas.

 

       b) Las entidades sin personalidad jurídica.

 

       c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación           

           obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones

           Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Esto incluye a los Agentes de la

           Propiedad Industrial.

 

       d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente

           con la Administración.

 

A continuación, puedes acceder al listado de trámites de la sede electrónica o a los formularios en papel.

 

 

Trámites electrónicos:

 

  • Sede electrónica
    Ir a Sede electrónica

 

Trámites con formularios en papel:

 

  • Formularios en papel
    Ir a Formularios en papel