Cuando se solicita una marca o nombre comercial es preciso indicar los productos y/o servicios o actividades que quieren ser protegidos con este signo distintivo. Para ello existe la Clasificación internacional de Niza, que está compuesta por 45 clases, cada una de las cuales agrupa un conjunto de productos o servicios que están relacionados. Puedes acceder a la Clasificación de Niza (CLINMAR), en la base de datos gestionada por la OEPM:
Al hacer una solicitud de marca pueden protegerse tantas clases de productos o servicios como se quieran (hasta 45). Aunque sólo es necesario hacer una solicitud, debe tenerse en cuenta que por cada clase que se designe hay que pagar una tasa:
Hay un coste por la inscripción de una marca o nombre comercial, que cubre la presentación cuando la solicitud comprende solamente una clase de productos o de servicios. Por cada clase adicional que se solicite, existe una tasa añadida. Igualmente, la renovación del registro está sujeta a una tasa. Los importes se actualizan anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y son accesibles aqui:
Para poder ser registrado, el signo no puede ser incompatible con estas prohibiciones que establece la Ley 17/2001, de marcas, en sus artículos 5 a 10. El motivo es que el registro de una marca otorga a su titular el derecho a utilizarlo en exclusiva en el tráfico económico. Por tanto, ese monopolio debe respetar una serie de intereses públicos (prohibiciones absolutas de registro) y privados (prohibiciones relativas de registro).
Puede consultar cuáles son esas prohibiciones de registro en el manual del solicitante de marca:
Se recomienda especialmente al titular de marcas que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio, ya que la OEPM te podrá transmitir:
Es importante que, si dispones de correo electrónico, facilites esta dirección a efectos de comunicaciones, ya que recibirás la información cursada por la OEPM con mucha más rapidez.
Si el solicitante de una marca o nombre comercial no desea reivindicar ninguna representación específica sino únicamente una denominación sin formatos, el solicitante debe elegir la modalidad “Denominativa” en la solicitud. Cuando sea así, la marca se publicará y registrará en los caracteres estándar que utiliza la OEPM.
Los caracteres estándar que utiliza la OEPM para la publicación y registro de este tipo de marcas son:
Estos caracteres podrán reproducirse por la OEPM en los tipos de letra normalmente utilizados, como Arial, Times New Roman, Courier y cualesquiera otros y en los tamaños habituales de 10 a 16 pt.