El nombre comercial es un signo distintivo. Su función es identificar a una empresa en el tráfico mercantil e identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Duración del registro
El nombre comercial registrado estará en vigor durante diez años desde la fecha de su solicitud. A los diez años puede renovarse por diez años más, y así sucesivamente. Por tanto, puede llegar a tener una vigencia indefinida.
Cuando se solicita una marca o nombre comercial es preciso indicar los productos y/o servicios o actividades que quieren ser protegidos con este signo distintivo. Para ello existe la Clasificación internacional de Niza, que está compuesta por 45 clases, cada una de las cuales agrupa un conjunto de productos o servicios que están relacionados. Puedes acceder a la Clasificación de Niza, en la base de datos gestionada por la OEPM, aqui:
Al hacer una solicitud de nombre comercial pueden protegerse tantas clases de productos o servicios como se quieran (hasta 45). Aunque sólo es necesario hacer una solicitud, debe tenerse en cuenta que por cada clase que se designe hay que pagar una tasa:
Hay un coste por la inscripción de una marca o nombre comercial, que cubre la presentación cuando la solicitud comprende solamente una clase de productos o de servicios. Por cada clase adicional que se solicite, existe una tasa añadida. Igualmente, la renovación del registro está sujeta a una tasa. Los importes se actualizan anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y son accesibles aquí:
Para poder ser registrado, el signo no puede ser incompatible con estas prohibiciones que establece la Ley 17/2001, de marcas, en sus artículos 5 a 10. El motivo es que el registro de una marca otorga a su titular el derecho a utilizarlo en exclusiva en el tráfico económico. Por tanto, ese monopolio debe respetar una serie de intereses públicos (prohibiciones absolutas de registro) y privados (prohibiciones relativas de registro).
Puede consultar cuáles son esas prohibiciones de registro en el manual del solicitante de nombre comercial aqui:
Se recomienda especialmente al titular de marcas y nombres comerciales que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio, ya que la OEPM te podrá transmitir:
Es importante que, si dispones de correo electrónico, facilites esta dirección a efectos de comunicaciones, ya que recibirás la información cursada por la OEPM con mucha más rapidez.
Si el solicitante de una marca o nombre comercial no desea reivindicar ninguna representación específica sino únicamente una denominación sin formatos, el solicitante debe elegir la modalidad "Denominativa" en la solicitud. Cuando sea así, el nombre comercial se publicará y registrará en los caracteres estándar que utiliza la OEPM.
Estos caracteres podrán reproducirse por la OEPM en los tipos de la letra normalmente utilizados, como Arial, Times New Roman, Courier y cualesquiera otros y en los tamaños habituales de 10 a 16 pt.