Durante el procedimiento de tramitación de la solicitud de prórroga de CCP, la Ley de Patentes contempla la realización de un examen formal de la solicitud y un examen de los requisitos establecidos, tras el cual la OEPM puede resolver concediendo o denegando la prórroga de CCP
El titular de una patente en vigor en España que proteja un medicamento de uso pediátrico, puede solicitar una prórroga de CCP.
La OEPM examina si se ha abonado la tasa de solicitud y si la solicitud tiene los datos necesarios para su publicación. Si existen defectos, la OEPM los comunica al solicitante para que los subsane o presente alegaciones en el plazo de 10 días.
Si la solicitud no contiene defectos o ya se han subsanado, la OEPM publica la solicitud en el BOPI.
La OEPM examina si la solicitud de prórroga de CCP cumple los requisitos establecidos. Si existen defectos, la OEPM los comunica al solicitante para que los subsane o presente alegaciones en el plazo de 2 meses. Si no hay objeciones, se concede la prórroga de CCP y en caso contrario, se deniega. Esta resolución se publica en el BOPI y frente a ella se puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución.