Durante el procedimiento de tramitación de la solicitud de CCP, la Ley de Patentes contempla la realización de un examen formal de la solicitud y un examen de los requisitos establecidos, tras el cual la OEPM puede resolver concediendo o denegando el CCP.
El titular de una patente en vigor en España que proteja un producto farmacéutico o fitosanitario, puede solicitar un CCP en la OEPM.
La OEPM examina si se ha abonado la tasa de solicitud y si la solicitud tiene los datos necesarios para su publicación. Si existen defectos, la OEPM los comunica al solicitante para que los subsane o presente alegaciones en el plazo de 10 días.
Si la solicitud no contiene defectos o ya se han subsanado, la OEPM publica la solicitud en BOPI. A partir de ese momento, el expediente es consultable en CEO.
La OEPM examina si la solicitud de CCP y el producto a que se refiere cumplen los requisitos establecidos. Si existen defectos, la OEPM los comunica al solicitante para que los subsane o presente alegaciones en el plazo de 2 meses. Si no hay objeciones, se concede el CCP y en caso contrario, se deniega. Esta resolución se publica en el BOPI y frente a ella se puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución.