Una vez que hayas registrado tu diseño, debes mantenerte atento para detectar posibles usos indebidos de diseños idénticos o similares. Es responsabilidad del titular adoptar medidas para poner fin a ese uso.
Así te asegurarás de que nadie intenta proteger un diseño idéntico o similar.
La Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO) dispone de una herramienta de búsqueda de registros de dibujos y modelos. Los usuarios registrados pueden configurar alertas de vigilancia automáticas.
Presentar una solicitud de oposición para que los diseños registrados sean cancelados.
Transcurridos dos meses desde la publicación del diseño en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial el diseño registrado solamente podrá ser cancelado ante los Tribunales
La oposición deberá formularse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante escrito motivado, acompañado en su caso de los correspondientes documentos probatorios. Con el escrito de oposición se acompañará el justificante del pago de la tasa de oposición.
Se recomienda la presentación electrónica de la solicitud de oposición:
Oposición al registro del diseño industrial
Asimismo, puede ser necesario que busques asesoramiento legal antes de presentar la solicitud de oposición.
Si en los dos meses siguientes a la publicación del diseño registrado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial se presentan oposiciones, la OEPM envía la solicitud de oposición al titular del diseño registrado y le concede un plazo de dos meses para responder. El titular del diseño registrado puede presentar alegaciones a la oposición presentada. También puede modificar el diseño registrado, siempre que la forma resultante cumpla los requisitos de protección y el diseño, pese a la modificación, mantenga su identidad sustancial.
Si alguno de los motivos de oposición fuera que el titular legítimo de una marca anteriormente protegida en España alegue que el diseño registrado incorpora dicha marca, podrás pedir, como parte tus alegaciones, que el oponente presente la correspondiente prueba de uso, conforme a lo que se establece en el art. 21.3 y 21.4 de la Ley 17/2001
El artículo 33, de la ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece las distintas causas que pueden invocarse. Las más habituales son que el diseño no es nuevo o que no posee carácter singular.
Para algunos motivos de oposición, cualquier persona puede presentar una solicitud de oposición, sin necesidad de ser titular de un derecho anterior. Lo único que debe demostrar es que el diseño no es nuevo o no posee carácter singular, es decir, que antes de que se registrara el diseño ya existía un diseño idéntico (falta de novedad) o uno similar (falta de carácter singular), sea o no suyo el diseño anterior.
Presentación de las pruebas
Es importante que recuerdes que en el procedimiento de oposición la OEPM solamente tendrá en cuenta los motivos y los documentos probatorios aportados por el oponente.
Para que una oposición basada en la falta de novedad o de carácter singular prospere deben concurrir dos elementos:
La OEPM solamente evaluará el carácter singular si el diseño anterior ha sido divulgado.
Es necesario que el oponente aporte la representación gráfica de los diseños anteriores mediante pruebas documentales de su divulgación. A continuación, se muestra una lista de ejemplos de documentos que podrían ser útiles:
Se considera que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.
Puedes encontrar más información sobre la evaluación del carácter singular en las Directrices de examen de Diseños Industriales
El procedimiento de oposición finaliza:
Actuar contra el infractor: considera buscar asesoramiento legal antes de iniciar un litigio.
Informar al supuesto infractor: Requerimientos «de cese de la práctica ilegal»
en la que informes a tu competidor sobre la existencia del conflicto. Así, el competidor tendrá constancia oficial de tus derechos y sabrá que, si continúa ignorándolos, podría enfrentarse a medidas ulteriores.
Negociar. Se trata de buscar una solución a través de la mediación y el arbitraje. Son servicios adecuados para litigios entre empresas legítimas cuando ambas partes buscan soluciones poco costosas y prácticas.
Medidas de derecho civil. Si no es posible negociar con el infractor, existen otras medidas jurídicas para luchar contra las infracciones, como las medidas cautelares y los embargos preventivos.
Medidas de derecho penal
Las medidas de derecho penal son aplicables cuando se constatan actividades de falsificación y piratería.