Si desitges distingir els teus productes, serveis o tots dos dels d'una altra empresa, és possible que necessitis una marca o nom comercial. Descobreix què són, en què consisteix el seu procediment de registri i què implica.
Información sobre los plazos de presentación de solicitudes de transformación de marcas de la Unión Europea en marca nacional española. Más información
Si tens un nou dispositiu, producte o procediment que resolgui un problema tècnic o tingui un avantatge pràctic, existeixen diferents formis de protegir-ho a Espanya i en altres països. Descobreix com fer-ho.
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Los Bonos 1, 2 y 3 se encuentran actualmente cerrados. En las próximas semanas se proporcionará más información acerca de su apertura de cara a 2025.
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Hoy, 30 de abril de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio. Esta reforma ha sido necesaria tras la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2015/2436 mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modificaba la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Entre las modificaciones más relevantes que establece podemos destacar la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo, efectuado por la reforma de la citada Ley. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse, además de por medios gráficos, mediante archivos de audio (mp3) y de vídeo (mp4) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras.
Así mismo, el nuevo Reglamento establece los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca, de conformidad con la directiva anteriormente citada.
Se regulan también pormenorizadamente en el procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente si así fuera pedido por el solicitante.
Finalmente, el Reglamento aborda en un nuevo título IX la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas y que entrará en vigor el 14 de enero del año 2023.
Se recuerda que, tal y como establece la disposición transitoria primera del mismo, a los procedimientos sobre marcas y nombres comerciales iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento (1 de mayo de 2019) no les será de aplicación el procedimiento de prueba de uso previsto en los apartados 10 y 11 del artículo único (artículos 21.2 frase final y 21 bis).
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