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Información sobre los plazos de presentación de solicitudes de transformación de marcas de la Unión Europea en marca nacional española. Más información
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En todas aquellas peticiones de transformación transmitidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) a partir del lunes 2 de diciembre de 2019, la OEPM dejará de asignar como fecha de presentación la fecha en que la OEPM recibe la petición de transformación; fecha que actualmente coincide con aquella en que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) emite dicha petición. En su lugar, se asignará la fecha en que el solicitante presente la solicitud de transformación ante la OEPM como fecha de presentación de la marca nacional resultante de la transformación.
Este cambio de criterio obedece a una interpretación ajustada a lo que dispone el artículo 86 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (“Ley de Marcas”); artículo que distingue claramente entre la petición de transformación que la EUIPO transmite a la OEPM y la solicitud de transformación que debe presentar el solicitante ante la OEPM en el plazo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento de Ejecución. De acuerdo con esta distinción, el artículo 86.5 de la Ley de Marcas establece expresamente que “[a] los efectos de lo previsto en los artículos 31 y 32 de la presente Ley, se considerará como fecha de presentación la del día en que la solicitud de transformación hubiere sido recibida por la Oficina Española de Patentes y Marcas”. Por lo tanto, la fecha relevante a estos efectos pasará a ser la de la presentación de la solicitud de transformación ante la OEPM y no la de la recepción por parte de esta de la petición de transformación.
Como se desprende de los propios artículos citados, este cambio de criterio en la asignación de la fecha de presentación únicamente afectará al cómputo de la duración y plazos de renovación de la marca nacional resultante de la transformación. Por ello, de conformidad con el artículo 86.3 de la Ley de Marcas y sin perjuicio de la fecha que se indique en el expediente como “fecha de presentación”, estas marcas seguirán considerándose presentadas en la fecha de presentación que se le hubiere otorgado como solicitud de marca de la Unión Europea a los efectos de entenderlas como marcas anteriores en el sentido del artículo 6.2 de la Ley de Marcas.
Las marcas nacionales ya registradas o en trámite resultantes de la transformación de marcas de la Unión Europea cuya petición de transformación hubiera sido transmitida a la OEPM antes del lunes 2 de diciembre de 2019, seguirán manteniendo como “fecha de presentación” a los efectos de su duración y renovaciones sucesivas la fecha en que la OEPM recibió la petición de transformación, de acuerdo con el criterio seguido hasta la fecha.
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