Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Según la Ley de Patentes si se presentara una solicitud de patente con prioridad de un depósito previo que implicara adición de materia, dicha materia, en todo caso, habría de estar relacionada con lo reivindicado inicialmente a fin de cumplir el requisito de unidad de invención. Por ese motivo no existiría impedimento legal para presentar la solicitud de patente europea ante la OEP o la solicitud internacional PCT en otra Oficina receptora competente siempre y cuando la primera solicitud no hubiera sido declarada secreta y hubiera transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud prioritaria de patente.
En el caso de no abonar las anualidades correspondientes la OEPM las patentes caducan.
En estos casos, tanto de patente como en modelo de utilidad, los derechos caducarán al comienzo del año de vida de la patente para la cual no hubiera sido abonada la anualidad (es decir, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la anualidad impagada). Todo ello independientemente del momento en que la caducidad sea publicada por la OEPM en un momento posterior.
La OEPM reconocerá la bonificación del 100% a aquellas Universidades públicas españolas que acrediten haber realizado una explotación económica real y efectiva de la patente o del modelo de utilidad dentro del plazo que expire más tarde de los dos siguientes: cuatro años desde la fecha de solicitud de la patente o de tres desde la fecha de publicación de la concesión.
El requisito de explotación real y efectiva deberá cumplirse una vez transcurrido el plazo indicado y durante toda la vigencia del derecho de patente o modelo de utilidad. El cumplimiento de dicho requisito se comprobará cada vez que se realice el pago del 50 % de la correspondiente tasa sin perjuicio de que posteriormente se solicite la devolución del importe de las tasas abonadas.
No. Las solicitudes de patente y modelo de utilidad que se hayan presentado antes del 1 de abril de 2017, cuya titularidad plena corresponda a una o varias universidades públicas españolas, estarán exentas del pago de tasas para su mantenimiento, independientemente de si la concesión se ha producido con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.
Por el contrario, las solicitudes de patente y modelo de utilidad pertenecientes a universidades públicas españolas que se presenten a partir del 1 de abril de 2017, estarán sujetas al abono del 50% de las tasas para su tramitación y mantenimiento, sin perjuicio de que posteriormente pueda devolverse dicho importe si se demuestra la explotación económica real y efectiva de la invención.