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Es el solicitante de una marca o nombre comercial quien, en el marco de un procedimiento de oposición que se esté tramitando frente a su solicitud de registro, puede pedir de forma expresa la prueba de uso a los oponentes titulares de marcas o nombres comerciales anteriores.
Cabe recordar que la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM) ocupa una posición imparcial en el procedimiento de oposición, por lo que no puede comprobar de oficio si la marca o nombre comercial anterior ha sido efectivamente usado, y tampoco puede informar al solicitante de que puede pedir la prueba de uso ni invitarle a que lo haga.
Como se ha dicho anteriormente, el solicitante de un signo distintivo puede exigir la prueba de uso a todos o a alguno de los oponentes que hayan presentado una oposición al registro de su marca o nombre comercial.
En el caso de la oposición que se haya presentado en base a varias marcas o nombres comerciales, el solicitante no tendrá necesariamente que pedir la prueba de uso para todas ellas, sino que podrá pedirla solamente para alguna o incluso sólo para algunos de los productos o servicios para los que están solicitadas o registradas esas marcas o nombres comerciales.
Los oponentes solamente estarán obligados a probar el uso de aquellos signos anteriores que lleven registrados más de cinco años, puesto que la obligación de usar una marca o nombre comercial no es exigible inmediatamente después de su registro, sino que el titular tiene un “periodo de gracia” de cinco años, como se explica a continuación.
No deberán probar el uso aquellas marcas o nombres comerciales oponentes que no lleven más de cinco años registrados en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud impugnada.
Si el solicitante pidiese prueba de uso en este caso, su petición sería rechazada por improcedente y se seguirá con la tramitación de fondo del procedimiento de oposición.