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Procés de sol·licitud

 

Durante el procedimiento de tramitación de la solicitud de patente, la Ley de Patentes contempla la realización de un informe sobre el estado de la técnica (IET) acompañado de una opinión escrita acerca de si la invención cumple los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial). Tras la publicación de la solicitud, se realiza un examen sustantivo en el que se evalúa si se cumplen los requisitos de patentabilidad. Si se cumplen, se concede la patente y en caso contrario, se deniega.

 

1

Presentación de la solicitud

Cualquier persona puede solicitar una patente nacional en la OEPM.

2

Otorgamiento de fecha de presentación y admisión a trámite

Dentro de los 10 días siguientes a la entrada de la solicitud en la OEPM, se examina si reúne los requisitos para poder otorgar una fecha de presentación y si se ha abonado la tasa de depósito. Si existen defectos, la OEPM los comunica al solicitante para que los subsane en el plazo de 1 mes o 2 meses, según el tipo de defecto. Si no hay defectos, la solicitud se admite a trámite y se otorga fecha de presentación.

3

Examen de oficio de la solicitud    

La OEPM realiza el examen de oficio de la solicitud. Si existen defectos, los comunica al solicitante para que los subsane en el plazo de 2 meses.

4

Realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) y la opinión escrita

La OEPM realiza una búsqueda de cualquier divulgación anterior que pudiera afectar a la patentabilidad de la invención reivindicada y emite el Informe sobre el estado de la técnica (IET). El IET se traslada al solicitante acompañado de una opinión escrita preliminar, acerca de si la invención cumple los requisitos de patentabilidad.

5

Publicación de la solicitud y del IET

Transcurridos 18 meses desde la fecha de presentación (o de prioridad, en su caso), la OEPM pone a disposición del público la solicitud de patente, realizando un anuncio en el BOPI y publicando un folleto con el contenido íntegro de la solicitud de patente y el IET. A partir de ese momento, el expediente es consultable en CEO.

6

Observaciones de terceros   

A partir de la publicación de la solicitud de patente y hasta el momento anterior a la finalización del examen sustantivo, cualquier persona puede formular observaciones sobre la patentabilidad de la invención. Las observaciones de terceros se trasladan al solicitante quien podrá realizar alegaciones.

7

Petición del examen sustantivo

El solicitante debe pedir el examen sustantivo desde la presentación de la solicitud hasta 3 meses después de la publicación del IET. También debe realizar el pago de la tasa de examen sustantivo.

8

Examen sustantivo y resolución (concesión o denegación)

La OEPM realiza el examen sustantivo para determinar si se cumplen los requisitos de patentabilidad. Si no hay objeciones, concede la patente. Si hay objeciones, una comisión de expertos examina toda la documentación y concede o deniega la patente. La resolución se publica en el BOPI y frente a ella se puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución.

 

Información complementaria

 

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