En el caso de querer solicitar un Diseño Nacional, podrán solicitarlo, y en su caso obtener el registro correspondiente:
- las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París, así como los nacionales de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio.
- las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado a), siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española el registro de sus diseños de acuerdo con la legislación de ese país.
- las personas mencionadas en el apartado a) podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones del Convenio de París y las de cualquier otro Tratado internacional ratificado por España, en cuanto les fuere de aplicación directa, en todo lo que les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta ley.
Las personas mencionadas pueden actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados.
Los residentes en un Estado de la Unión Europea que actúen por sí mismos, deberán designar una dirección postal en España o indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación del que disponga la OEPM.
No residentes en un Estado miembro de la Unión Europea
Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.