El fet de no haver trobat la marca, la patent o el disseny a les bases de dades de l'OEPM no garanteix que no hi hagi res semblant, ja que hi ha la possibilitat que la consulta s'hagi fet de manera incorrecta.
A més, la concessió d'un dret de propietat industrial està supeditada al fet que la sol·licitud compleixi els requisits legalment establerts, de manera que en cap cas es pot assegurar a priori la concessió d'un dret de propietat industrial.
Les qüestions plantejades no són competència de l'Oficina Espanyola de Patents i Marques.
Les respectives legislacions de propietat industrial per a patents, signes distintius i disseny industrial estableixen l'abast de la protecció que aquests drets atorguen al seu titular i les accions judicials que el titular pot exercitar contra qualsevol que violi el seu dret (consultar a http://www.oepm.es/ca/propiedad_industrial/Normativa/).
Com que són els tribunals o l'acord entre les parts qui ha de decidir en aquests conflictes, suggerim que es consulti un agent de la propietat industrial o un advocat especialista en la matèria.
El lugar de presentación de los distintos derechos de Propiedad Industrial viene determinado por la Ley específica de cada una de las modalidades. En particular las solicitudes de patente y modelo de utilidad se podrán presentar:
A. De manera presencial
- directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas,
- en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado,
- en los Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas,
- en las Oficinas de Correos,
- en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
B. Por Internet, previa instalación del software gratuito (e-OLF) facilitado por la OEPM a través de la Sede Electrónica, accesible desde la página web de la OEPM, o pinchando en el siguiente enlace La tramitación electrónica requiere del uso de un certificado electrónico acreditado. Para más información consulte el siguiente enlace.
Con carácter general, el artículo 14 de la Ley 39/2015, recoge la obligación de presentación electrónica para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, o por persona que ejerza una actividad profesional, como es el caso de los Agentes de la Propiedad Industrial.
Aun cuando el resto de los solicitantes no están obligados a utilizar medios electrónicos, dicha opción supone las siguientes ventajas:
- Ahorro de tiempo
- Descuento del 15% sobre las tasas de tramitación. En este caso, la tasa para el pago de la solicitud tiene el código IE01 -Solicitud de invención por Internet y la tasa para la solicitud del informe sobre el estado de la técnica tiene el código IE04 –solicitud de IET por Internet. Las mismas sólo se pueden pagar electrónicamente a través de la siguiente sección.
- Recepción al instante de justificante de la presentación
Las solicitudes pueden presentarse en papel en los lugares anteriormente referenciados, o electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la OEPM.
Si desea realizar la presentación en soporte papel, puede descargar todos los formularios que se necesitan en nuestra página www.oepm.es.
En el caso de que no pueda obtener los formularios por esta vía, puede dirigirse a la OEPM para que pueda efectuarse el envío por correo de los mismos.
Para conocer toda la información relativa a los procedimientos de presentación electrónica, así como los requisitos técnicos para llevarlos a cabo, puede dirigirse a la Sede Electrónica de la página de inicio de la web de la OEPM.
NOTA: A partir del 2 de octubre de 2018 entró en vigor la obligatoriedad de relacionarse por medios telemáticos con la Administración para personas jurídicas y representantes profesionales, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común