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01 Generalidades 1.1 Naturaleza y Objeto del Convenio de la Patente Europea El Convenio de la Patente Europea (CPE) es un tratado internacional adoptado tras la conferencia diplomática de Munich el 5 de Octubre de 1973 que entró en vigor para España el 1 de Octubre de 1986, fecha en que nuestro país comenzó a ser designado en las solicitudes de patente europea. Mediante este Convenio se crea la Organización Europea de Patentes, que constituye el resultado de la voluntad política colectiva de los países europeos de establecer un sistema de patentes uniforme en Europa. El Convenio de la Patente Europea crea un sistema centralizado de concesión de patentes abierto a todos los países europeos de cuya gestión se encarga la Oficina Europea de Patentes. 1.2 La Oficina Europea de Patentes La Oficina Europea de Patentes se encarga de la tramitación de las solicitudes de patentes europeas. Dichas solicitudes son concedidas con arreglo a un Derecho único, esto es, unos requisitos de patentabilidad uniformes. La Oficina Europea tiene su sede en Munich con un Departamento en La Haya, una Agencia en Berlín y otra en Viena. La solicitud de patente europea puede ser presentada en las oficinas de las ciudades indicadas, excepto en Viena. También se puede presentar en las Oficinas de patentes de cualquiera de los países firmantes del Convenio. Cuando el solicitante tenga su residencia o domicilio en España, la solicitud tiene que ser presentada obligatoriamente en España en las condiciones que se verán más adelante. 1.3 ¿Para cuántos países puede obtenerse protección? En el momento actual, el número de países miembros del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, CPE, se eleva a 38. Además de los 27 Estados que forman la Unión Europea, son miembros del CPE los siguientes países: Albania, Croacia, Islandia, Liechtenstein, Antigua República Yugoeslava de Macedonia, Mónaco, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza y Turquía. La protección conferida por la patente europea puede extenderse a dos Estados que, si bien no ostentan la condición de Miembros del Convenio, han concluido acuerdos de extensión con la Organización Europea de Patentes. Son los siguientes: Bosnia y Herzegovina, y Montenegro. Estados vinculados al Convenio de la Patente Europea • Estados Miembros (en abril 2012):
• Estados que han concluido acuerdos de extensión (en abril 2012): 1.4 ¿Cuáles son las ventajas de este sistema? El Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas permite la obtención de patentes en los Estados europeos a través de un procedimiento único de concesión, y al tiempo establece ciertas reglas uniformes por las que se rigen las patentes europeas concedidas a través del Convenio. La patente europea puede ser concedida para todos los Estados contratantes, para varios o para uno de ellos solamente. Como consecuencia de ello, se puede decir con carácter general que la obtención de una patente con efectos en distintos Estados europeos resulta más fácil y económica que la protección obtenida por la vía del depósito individual en los mismos Estados. 02 Condiciones para obtener una Patente Europea 2.1 ¿Quién puede solicitar una Patente Europea? Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar una patente europea. No se exige ninguna condición de nacionalidad ni de domicilio en los Estados Miembros, Artículo 58. Una solicitud de patente europea podrá ser igualmente presentada por varios solicitantes conjuntamente o por diversos solicitantes que designen Estados contratantes diferentes. En estos casos, el texto ha de ser idéntico para todos los Estados, Artículo 59. 2.1.1 Derecho a la Patente Europea (Artículos 60 y 61) El derecho a la patente europea pertenece al inventor o a sus causahabientes. Si el inventor es un empleado del solicitante, el derecho a la patente europea se determinará de acuerdo con la legislación del Estado en cuyo territorio el empleado ejerza su actividad principal; si no puede determinarse, se aplicará la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre el establecimiento del empresario del que dependa el empleado. Si el empleado ejerce su actividad en España o el establecimiento del empresario se encuentra en territorio español, se estará a lo dispuesto sobre invenciones laborales en el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, Artículos 15 a 20. Cuando una misma invención ha sido realizada por varias personas de forma independiente, el derecho a la patente europea pertenecerá a aquel cuya solicitud tenga la fecha más antigua de presentación, siempre y cuando esta solicitud haya sido publicada. En el procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente europea. El inventor tiene el derecho a ser mencionado ante la Oficina Europea de Patentes como tal inventor, Artículo 62. 2.2 Para actuar ante la Oficina Europea de Patentes, ¿es necesario estar representado por un Agente de la Propiedad Industrial? Las personas que tengan su domicilio o su sede en alguno de los Estados Contratantes no están obligadas a ser representadas por un agente autorizado. En estos casos, podrán actuar por sí mismas o por mediación de un empleado que esté provisto de un poder de representación. Puesto que España es miembro del Convenio sobre la Patente Europea, las personas que tengan su domicilio o su sede en España no están obligadas a acudir a un agente autorizado. Las personas naturales y jurídicas que no tengan ni su domicilio ni su sede en territorio de uno de los Estados contratantes deberán estar representadas por un agente autorizado y actuar por mediación suya en cualquier procedimiento establecido en el Convenio, salvo para la presentación de una solicitud de patente europea. En estos casos, la representación de las personas naturales o jurídicas en los procedimientos establecidos por el Convenio sólo podrá ser ejercida por los agentes autorizados inscritos en una lista llevada a tal efecto por la Oficina Europea de Patentes. 2.3 ¿En qué idioma ha de presentarse una solicitud de Patente Europea? Las solicitudes de patente europea se presentarán en uno de los idiomas oficiales de la Oficina Europea (inglés, francés y alemán), convirtiéndose el idioma elegido en el idioma del procedimiento. Sin embargo, los solicitantes domiciliados en Estados contratantes cuyos idiomas sean distintos de los oficiales de la Oficina Europea de Patentes, podrán presentar la solicitud en el idioma del Estado en cuestión, por ejemplo en español, pero en ese caso, deberán aportar una traducción a uno de los idiomas de la Oficina Europea de Patentes, en el plazo de dos meses a contar de la presentación de la solicitud de patente europea. En caso de no aportar la traducción en dicho plazo, tras ser notificada la falta de la traducción, el solicitante gozará de un plazo extraordinario de 2 meses para aportarla. En su defecto, la solicitud de patente europea se considera retirada. La ventaja de presentar desde el primer momento el texto de la descripción, las reivindicaciones y el resumen en español radica en que el importe de la tasa de depósito se reduce en un 20% (otras tasas también pueden ser reducidas por razón del idioma). Las solicitudes de patente europea se presentarán en uno de los idiomas oficiales de la Oficina Europea 2.4 ¿Dónde ha de presentarse una solicitud de patente europea? Con carácter general, los residentes en España pueden presentar la solicitud de patente europea: • En la Oficina Europea de Patentes, en Munich, o en su Departamento de la Haya, o en Berlín • En la Oficina Española de Patentes y Marcas • En las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía (Sevilla), Canarias (Sta. Cruz de Tenerife), Cataluña (Barcelona), Comunidad Valenciana (Valencia), Galicia (Santiago de Compostela), Navarra (Pamplona) y País Vasco (Bilbao) Cuando el solicitante tenga su domicilio o sede social en España o su residencia habitual o establecimiento permanente en España y se trate de una primera presentación, es decir, no reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, deberá presentar la solicitud, necesariamente, en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en las Comunidades Autónomas autorizadas para recibirlas. Las solicitudes divisionarias deberán presentarse, en todo caso, en la Oficina Europea de Patentes. 2.5 Modos de presentación 2.5.1 Presentación en papel Se trata de la modalidad tradicional de presentar las solicitudes de patentes europeas, consistente en la aportación en formato papel de todos los documentos de la solicitud de patente europea. Esta modalidad de depósito no tiene el beneficio de un descuento en la tasa de presentación. La presentación de la solicitud en la OEPM se puede realizar de manera presencial, en su sede oficial del Paseo de la Castellana, n° 75, 28071 Madrid, dentro de los horarios establecidos al efecto. 2.5.2 Presentación por fax Otra modalidad de presentación de la solicitud en la OEPM es la presentación por fax. Esta modalidad se puede aplicar a las solicitudes en papel y está aconsejada, por ejemplo, cuando el plazo de prioridad (véase más abajo en qué consiste la reivindicación de prioridad y cuál es su periodo) está próximo a vencer. Para que la transmisión por fax surta efectos, el solicitante tiene que confirmar dicha transmisión, mediante el envío a la OEP del ejemplar original de todos los documentos remitidos previamente por fax. La confirmación escrita de los documentos se realizará, a más tardar, en el improrrogable plazo de un mes a contar desde la notificación de la OEP. Su incumplimiento conlleva que la solicitud transmitida por fax se tenga por no recibida. Con objeto de facilitar la identificación de los documentos que confirman la solicitud, en el formulario (EPO Form 1001), se realizarán las indicaciones oportunas. En concreto, señalando la casilla superior izquierda; además, se añadirá la fecha de la transmisión por fax, así como el nombre de la Oficina o Administración a la que se dirigió. Por último, se sugiere que dicho formulario vaya encabezado por el siguiente literal rotulado por el solicitante: "CONFIRMATION COPY". Sólo quedan exceptuados del envío por fax los poderes y autorizaciones. El número de fax de la OEPM destinado a la recepción de solicitudes de patentes europeas es el siguiente: + 91 3495304. El número de fax de la Oficina Europea de Patentes establecido para la recepción de solicitudes de patentes europeas es: + 00 49 89 23994465. 2.5.3 Presentación electrónica: Una solicitud de patente europea también puede presentarse en la OEPM a través de Internet, mediante la denominada solicitud electrónica. Del mismo modo, puede ser presentada electrónicamente en la Oficina Europea de Patentes, a elección del solicitante (téngase en cuenta lo indicado más arriba sobre el lugar de presentación de la solicitud). El equipo lógico (software) disponible ha sido distribuido por la Oficina Europea de Patentes a través de EPO Online Filing. Desde el año 2009 la Oficina Española de Patentes y Marcas acepta las solicitudes de patentes europeas electrónicas. Mediante la utilización del EPO Online Filing los solicitantes no sólo pueden generar sus solicitudes electrónicamente, sino que el programa establece la transmisión de la solicitud de forma segura. Al cumplimentar electrónicamente la solicitud, el programa pretende evitar la comisión de cierto tipo de errores involuntarios, incorporando tanto un conjunto de signos de control que facilitan la verificación de los datos suministrados, como procedimientos de interacción y ayuda al usuario, así como la posibilidad de recibir mensajes y obtener actualizaciones en línea relativas al procedimiento electrónico. Para la transmisión en línea de las solicitudes electrónicas el solicitante necesita un certificado digital válido en la Administración Pública Española (un certificado electrónico CERES expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), o el DNI electrónico, etc.). En caso de solicitar un certificado de la FNMT, con objeto facilitar la adquisición de dicho certificado, la Oficina Española de Patentes y Marcas actúa como Oficina de Registro para la acreditación de las personas físicas. Las personas jurídicas deben acreditarse ante la Agencia Tributaria, AEAT. Una vez presentada la solicitud de patente europea, los documentos que la componen y que no fueran incluidos inicialmente, se podrán presentar en la OEP, directamente o por correo. También podrá realizarse mediante fax, pero únicamente en las oficinas de presentación de la OEP, no en las correspondientes de los Estados contratantes. Por otro lado, se debe destacar que si la solicitud ha sido presentada ante una administración nacional de un Estado adherido al Convenio, el solicitante sólo podrá depositar en ella documentos posteriores hasta la fecha en que la OEP le haya notificado la recepción de la solicitud. Una vez producida esa notificación, los documentos que la componen, incluidas las traducciones a que se refiere el Artículo 14.2, deberán ser dirigidos a la OEP directamente. Para el envío a la Oficina Europea de Patentes de cualquier escrito o documentación, existen a disposición de los solicitantes dos impresos muy prácticos. Uno de ellos es el formulario 1038 cuyo título en lengua inglesa es "Letter accompanying subsequently filed items", y que puede ser utilizado a modo de carta para remitir a la OEP cualquier escrito o documento. El otro formulario, EPO Form 1037, se titula " Acknowledgement of receipt for subsequently filed items reating to patent applications/patents at de EPO", el cual se aconseja utilizar para que la OEP acuse recibo de cualquier documento remitido a ella en relación con una solicitud o una patente europea. En el siguiente enlace pueden descargarse los referidos formularios: http://7www.epo.org/applying/forms-fees/forms.html 2.6 ¿Qué requisitos formales debe reunir una solicitud de patente europea? a) La solicitud de patente europea deberá contener los siguientes documentos, que deberán ajustarse a las formalidades previstas en el Reglamento de Ejecución: • Una petición de concesión de patente europea, (Formulario EPO 1001) • Una descripción de la invención • Una o varias reivindicaciones • Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones • Resumen de invención Si la solicitud se deposita en formato papel, se debe presentar un ejemplar de cada uno de los mencionados documentos para la Oficina Europea de Patentes, más una copia para la Oficina Española de Patentes y Marcas. La hoja número 8 del formulario de solicitud (EPO Form 1001) se debe presentar por duplicado. La solicitud de patente europea da lugar al pago de distintas tasas; la de depósito, la de búsqueda y la tasa por cada reivindicación a partir de la decimoquinta deben ser satisfechas, a más tardar, un mes después de la presentación de la solicitud. El resto de las tasas tienen plazos distintos. b) Reivindicación de prioridad La prioridad de una solicitud anterior puede ser reivindicada por toda persona, o sus causahabientes, que dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de patente europea haya presentado una solicitud de patente o de registro de un modelo de utilidad, o de un certificado de utilidad, o de un certificado de inventor para la misma invención, en o para cualquier Estado que forme parte del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial o que pertenezca a la Organización Mundial del Comercio. Sin embargo, el solicitante puede ver restablecidos sus derechos si en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del periodo de prioridad presenta una solicitud de restablecimiento de derechos, en las condiciones y cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 122 y la Regla 136 del CPE. Por otra parte, respecto de la reivindicación de prioridad, cabe señalarse que, en el caso de que la primera solicitud se presentara en o para un Estado contratante del Convenio de la Patente Europea (por ejemplo España), dicho Estado podrá designarse también en la solicitud europea. Asimismo, se puede reivindicar la prioridad de una solicitud europea o internacional PCT. El solicitante que desee reivindicar un derecho de prioridad deberá indicar en el formulario EPO 1001 (Recuadro 25), el Estado y la fecha de presentación de la solicitud anterior, así como el número de solicitud que le fue asignado. Se deberá adjuntar también una copia certificada de dicha solicitud anterior, emitida por la Oficina nacional en la que fuera presentada. También es exigible aportar su traducción a uno de los idiomas oficiales de la OEP, pero cuando la solicitud europea sea idéntica a la anterior, será suficiente una declaración en tal sentido, véase el Recuadro 25.2 de dicho formulario. Cuando la solicitud anterior reivindicada es una solicitud española de patente de invención o de modelo de utilidad, la copia certificada debe solicitarse a la OEPM, a través del formulario "Solicitud de copia autorizada, 3511X". La expedición de dicha copia está sujeta al pago de la tasa denominada "Otros servicios (certificados, copias autorizadas)". En el siguiente enlace se accede al citado formulario: http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/formularios/las_invenciones/patente_nacional/ La copia certificada de la solicitud anterior (documento de prioridad) debe ser enviada por el solicitante a la Oficina Europea de Patentes en el plazo de 16 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud anterior reivindicada. Ahora bien, si el solicitante dispone de la copia certificada al presentar la solicitud de patente europea, puede adjuntarla con el resto de los documentos de la solicitud. Cuando la solicitud anterior sea una solicitud de patente europea o una solicitud internacional PCT presentada en la OEP, la Oficina Europea de Patentes adjuntará a la solicitud de patente europea una copia de dicha solicitud anterior, sin necesidad de que se abone tasa alguna. Sin embargo, aunque la OEP añada una copia de la solicitud anterior, el solicitante tiene que aportar o bien la traducción, o la declaración. Para las solicitudes de patentes europeas o PCT solicitadas en fecha 1 de Enero de 2011 o a partir de dicha fecha, el solicitante, si dispone de ellos, debe aportar también una copia de los resultados de la búsqueda efectuada por la Oficina en la que fuera presentada la primera solicitud, conjuntamente con la solicitud de patente europea, o en el momento de entrada en la fase europea si se trata de una solicitud Euro-PCT (las características de las solicitudes Euro-PCT se explican más abajo, en un apartado específico). 2.7 ¿Qué requisitos debe reunir la invención para ser patentable? Los requisitos de patentabilidad exigidos para que pueda concederse una patente europea son similares a los previstos para una patente española. Así, para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos: • Novedad: se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica • Actividad inventiva: se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia • Aplicación industrial: se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola No se consideran invenciones a los efectos del párrafo 1, en particular: • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos • Las creaciones estéticas • Los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, así como los programas de ordenadores • Las formas de presentar informaciones Tampoco puede concederse una patente europea para: • Los métodos de diagnóstico del cuerpo humano o animal con excepción de los aparatos, sustancias o composiciones para la puesta en práctica de tales métodos • Las razas animales, las variedades vegetales, y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de animales o vegetales, con excepción de los procedimientos microbiológicos y los productos directamente obtenidos mediante tales procedimientos 03 Procedimiento de Concesión El procedimiento de concesión de la patente europea puede dividirse en tres etapas fundamentales. La primera comienza con un examen de formalidades y un informe de búsqueda obligatorio, terminando con la publicación de la solicitud de patente europea y del informe de búsqueda. La segunda etapa consiste en un examen de fondo y sólo tiene lugar a petición del solicitante. En el caso de que haya terceros interesados que se opongan a la concesión de la patente, puede tener lugar una tercera fase de oposición. Esta fase de oposición se lleva acabo una vez concedida la patente europea. Por último, debe notarse que las decisiones de la Oficina Europea de Patentes pueden ser recurridas ante las Cámaras de Recursos de dicha Oficina. 3.1 Primera etapa: procedimiento hasta la publicación. 3.1.1 Fecha de presentación Para obtener fecha de presentación, una solicitud de patente europea debe cumplir los siguientes requisitos: • Una indicación expresa sobre la pretensión de obtener una patente europea (esta indicación aparece impresa en el formulario de solicitud EPO Form 1001, lo que en la práctica significa que la utilización de dicho formulario oficial permite cumplir el requisito • Información que identifique al solicitante, o que permita contactar con él (lo normal será indicar el nombre y apellidos, o la denominación social, así como la dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) • Una descripción, o una referencia a una descripción previamente presentada 3.1.1 Examen Formal Una vez que la solicitud de patente europea ha sido presentada, la Sección de Depósito la somete a un examen de formalidades, que tiene por objeto verificar si la solicitud cumple las formalidades prescritas y si la tasa de solicitud ha sido pagada. En el caso de que la solicitud presente alguna irregularidad, se le notifica al solicitante con objeto de que éste pueda subsanar los defectos señalados en el plazo de 2 meses desde la notificación. Si del examen formal resulta que el solicitante ha omitido parte de la descripción de la invención o de los dibujos a los que hace referencia en la descripción o en las reivindicaciones, será notificado para que en plazo de 2 meses aporte los documentos omitidos. En dicho caso, la fecha de presentación de la solicitud corresponderá con la fecha en que se aporten las partes de la descripción o de los dibujos omitidos. Sin embargo, si en la solicitud se reivindica una fecha de prioridad anterior y se aportan los documentos omitidos en el plazo de 2 meses desde la notificación, se conserva la fecha de presentación siempre y cuando consten íntegramente las partes de la descripción y de los dibujos omitidos en la copia de la solicitud de la patente para la cual se reivindica la prioridad; la traducción de la solicitud anterior se aporte en una de las tres lenguas oficiales y se indique específicamente donde se encuentran las partes omitidas de la descripción o de los dibujos en la solicitud de patente para la cual se reivindica la prioridad y en su correspondiente traducción. Por ello, dado que dicho procedimiento es complejo y está sujeto al cumplimiento de los trámites indicados, se recomienda encarecidamente a los solicitantes que presenten la solicitud de patente europea completa, incluyendo no solo la descripción (requisito mínimo), sino también la o las reivindicaciones y los dibujos, en su caso. Del mismo modo, se recomienda que antes de presentar la solicitud se verifique con el máximo cuidado el contenido de la misma, así como la presencia de todos los documentos necesarios. 3.1.2 Informe de Búsqueda Europeo Al mismo tiempo que se lleva a cabo el examen de formalidades, la División de Búsqueda realiza el informe de búsqueda europeo, sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos existentes en la solicitud de patente europea. Este informe tiene por finalidad detectar las anterioridades en el estado de la técnica, que pudieran afectar a la novedad o a la actividad inventiva de la invención que se pretende proteger. El informe de búsqueda europeo será redactado en la lengua del procedimiento. En este sentido, el informe de búsqueda mencionará los documentos de que dispone la OEP en el momento de su elaboración que puedan tenerse en cuenta para apreciar los dos requisitos de patentabilidad mencionados en el párrafo anterior. Además, respecto de las solicitudes de patente europea presentadas a partir del 1 de julio de 2005, el informe de búsqueda irá acompañado de una "opinión" que deberá determinar en qué medida la solicitud y la invención a que se refiere cumplen los requisitos establecidos en el Convenio. La opinión, a diferencia de lo que sucede con el informe de búsqueda propiamente dicho, no se publicará con la solicitud. Cuando la OEP considere que a solicitud de patente europea no cumple con el requisito de la unidad de invención, redactará un informe parcial de la búsqueda para las partes de la solicitud que se refieran a la invención o a la pluralidad de invenciones en el sentido del Artículo 82 CPE. La División de Búsqueda notificará al solicitante que, si desea que el informe de búsqueda abarque el resto de invenciones incluidas en la solicitud, deberá satisfacer una nueva tasa de búsqueda por cada invención adicional implicada. Una vez satisfechas las tasas de búsqueda, se redactará el informe de búsqueda para las partes de la solicitud que se refieran a las invenciones adicionales respecto de las cuales se hayan satisfecho el pago de las tasas. Si el solicitante lo solicita y la División de Examen comprueba que la notificación sobre la falta de unidad de invención no estaba justificada, se reembolsarán las tasas satisfechas. Una vez redactado el informe de búsqueda europea, se notificará al solicitante, con inclusión de las copias de todos los documentos citados en el informe, y el contenido definitivo del resumen. Esta información, de la que dispone el titular de una solicitud de patente europea con la necesaria antelación, permite evaluar las posibilidades de obtener protección para la invención y, en especial, el grado de patentabilidad real de la misma. De este modo, el solicitante dispone de elementos de juicio para evaluar la patentabilidad de su invención, así como para tomar las decisiones que estime oportunas no sólo en lo que se refiere a la continuación del procedimiento, sino también sobre la inversión que pudiera requerir la protección europea de su invención. A la vista del informe, el solicitante puede retirar su solicitud si estima que no tiene sentido seguir adelante. También podrá modificar el contenido de la misma, teniendo en cuenta los resultados de la búsqueda, siempre y cuando dicha modificación no suponga una ampliación del contenido de la solicitud tal como ésta fue inicialmente presentada. 3.1.3 La publicación de la solicitud Esta primera fase concluye con la publicación de la solicitud de patente europea, que tendrá lugar lo antes posible una vez expirado el plazo de dieciocho meses desde la fecha de solicitud o de la prioridad más antigua. Junto con la solicitud de patente, se publica el informe de búsqueda europeo, en el caso de que éste estuviera disponible a tiempo. En caso contrario, el informe se publica con posterioridad, de forma separada. La publicación constituye un momento importante del procedimiento por dos razones fundamentales: • En primer lugar, porque desde la publicación cualquier persona puede consultar el contenido del expediente de solicitud a través de las bases de datos de la OEP y, en especial, a través del Registro Europeo de Patentes • En segundo término, porque desde la publicación se concede al solicitante una protección provisional en cada Estado designado equivalente a la conferida por las leyes respectivas de los distintos Estados contratantes. En España, esta protección provisional consiste en el derecho del solicitante a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre la fecha de publicación de la solicitud y de la mención de la concesión, hubieren llevado a cabo una utilización de la invención que, después de ese período, estaría prohibida en virtud de la patente europea. La protección provisional sólo se concede cuando, una vez publicada la solicitud, se haya depositado en la Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español de las reivindicaciones. (Respecto de los requisitos establecidos por los distintos Estados para la obtención de la protección provisional, véase el folleto editado por la OEP titulado "National Law relating to the EPC" o la página web http://www.epo.org/law-practice/legal-texts/national-law.html) La publicación de la solicitud de patente europea contendrá la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos, el resumen y, como anexo, el Informe de Búsqueda Europeo, en el caso de que esté disponible antes de que finalicen los preparativos técnicos para la publicación. Si el informe de búsqueda no se publica en la misma fecha que la solicitud, se publicará por separado. También constan en la solicitud publicada los Estados Contratantes Designados. En caso de que se hubieren modificado las reivindicaciones antes de la publicación de la solicitud, las reivindicaciones modificadas figurarán en la publicación al lado de las reivindicaciones tal y como fueron presentadas. La Oficina Europea de Patentes notifica al solicitante la fecha en que se ha publicado el informe de búsqueda europea. Esta fecha es esencial por cuanto a partir de ella el solicitante dispone de un plazo de seis meses para, en su caso, presentar la solicitud de examen (si tal petición no se realizó en el momento de presentar la solicitud, Recuadro n° 5 del formulario EPO Form 1001), pagar la tasa de examen y la tasa de designación. A partir de la publicación, la solicitud de patente europea asegura al solicitante, en los Estados designados en la solicitud, la protección provisional a que se refiere el Artículo 64 del Convenio. Sin embargo, un Estado contratante del CPE puede condicionar la efectividad de dicha protección provisional a la presentación de una traducción de las reivindicaciones -tal como fueron publicadas- al idioma oficial de dicho Estado. Este suele ser el supuesto de aquellos países cuyo idioma oficial es distinto de los tres idiomas oficiales de la OEP (alemán, francés e inglés). En el caso de España, el Real Decreto 2424/1986 de 10 de octubre, relativo a la aplicación del CPE, así lo prescribe y, en consecuencia, aquellos solicitantes que deseen hacer uso de la citada protección provisional tienen que cumplir dicho requisito. La traducción de las reivindicaciones se puede presentar en cualquier momento, a partir de la publicación de la solicitud en el Boletín Europeo de Patentes, y hasta la publicación de la concesión de la patente europea. La traducción se presentará junto con el formulario denominado "Traducción de reivindicaciones de una patente europea - TRSPE". Igualmente, deberá ir acompañada de los dibujos de la solicitud (si los hubiere), aun en el caso de que no tuvieran leyendas susceptibles de ser traducidas. En el siguiente enlace se puede acceder al formulario citado, aunque tales documentos pueden ser presentados, también, electrónicamente: http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/formularios/las_invenciones/patente_europea/ La publicación de la traducción de las reivindicaciones está sujeta al pago de una tasa, cuyo importe puede ser consultado en: Finalmente, respecto de otros requisitos formales relativos a dicha traducción, consúltense más abajo los apartados de este folleto, 4.4, 4.5 y 4.6. En cuanto a los modos de pago, consúltese el apartado 4.8. 3.2 Segunda etapa: procedimiento de examen El examen tiene por objeto determinar si la invención es patentable, esto es, si cumple con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial y si su objeto no está incluido en ninguna de las excepciones previstas en el Convenio. Como se ha indicado anteriormente, para que la Oficina Europea de Patentes realice el examen, el solicitante ha de pedirlo de forma expresa. Dicha petición puede presentarse en los seis meses siguientes a la fecha en que se mencione en el Boletín Europeo de Patentes la publicación del informe de búsqueda europea. También puede realizarse en el momento de la solicitud, escribiendo en español el siguiente literal dentro del Recuadro 5 del formulario EPO 1001: "se solicita el examen del Artículo 94". La tasa de examen también queda reducida en un 20% cuando la solicitud escrita de examen en un idioma no oficial autorizado (por ejemplo, el español) se presenta junto con la traducción a uno de los idiomas de procedimiento. Dado que el formulario de solicitud (EPO1001) incluye una casilla ya impresa de solicitud de examen en los idiomas oficiales de la OEP (Sección 5, columna de la izquierda de ese formulario), para que la reducción sea admitida, la solicitud escrita de examen en español debe presentarse al mismo tiempo que la solicitud de concesión; por ello, la solicitud de examen redactada en español debe figurar en la columna derecha de la Sección 5 del impreso de solicitud (Regla 6.3 del CPE, Artículo 12.1 del Reglamento relativo a las Tasas). La solicitud de examen en un idioma no oficial autorizado se puede presentar, no obstante, con posterioridad, pero a más tardar deberá hacerse hasta la fecha en que se pague la tasa de examen. La solicitud de examen no surte efecto hasta que no se paga la tasa de examen. Si el examinador de la División de Examen encuentra objeciones en la solicitud, dará siempre al solicitante la oportunidad de presentar observaciones, así como, en su caso, la oportunidad de modificar las reivindicaciones, la descripción y los dibujos. Además, en la Opinión escrita que acompaña al informe de búsqueda europea, se dará la oportunidad al solicitante de comentar el informe y de corregir cualquier deficiencia en ella señalada, así como la posibilidad de modificar la descripción, las reivindicaciones y los dibujos. La División de Examen denegará la solicitud de patente cuando considere que no reúne los requisitos para que pueda concederse una patente europea, de conformidad con el Convenio y su Reglamento de Ejecución. En caso contrario, concederá la patente cuando considere que la solicitud y la invención que constituye su objeto cumplen con los requisitos de patentabilidad. En este último supuesto, la Oficina Europea de Patentes informará al solicitante acerca del texto sobre el cual se propone conceder la patente, invitándole a pagar las tasas de concesión y publicación del folleto. Del mismo modo, le invitará a presentar una traducción de las reivindicaciones en los otros dos idiomas oficiales distintos del idioma de procedimiento, en el plazo que se indique y que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a cuatro. Este periodo puede ser prorrogado en un máximo de dos meses, siempre que se solicite antes de su expiración. Si el solicitante abona las tasas y presenta la traducción en dicho plazo, se considerará aceptado el texto propuesto de concesión. La decisión de la concesión surtirá efecto desde el día de la publicación en el Boletín Europeo de Patentes de la nota de la concesión. Publicación del folleto de patente europea La Oficina Europea de Patentes publicará el folleto de patente europea lo antes posible después de la publicación de la nota de la concesión en el Boletín Europeo de Patentes. El folleto de la patente europea constará de la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos, aceptados en la fase de examen. Se indicará también el plazo durante el cual podrá ser objeto de oposición de la patente europea. Tan pronto como se haya publicado el folleto de la patente europea, la EPO expedirá al titular de la patente un certificado de patente europea al que se adjuntará el folleto y que certifica la concesión de la patente para la invención descrita en el folleto para los Estados Contratantes Designados. 3.3 Tercera etapa: procedimiento de oposición. Este procedimiento está regulado en los Artículos 99 a 105 del CPE, y en las Reglas 75 a 89 del Reglamento de Ejecución. El procedimiento de oposición es el momento en el que los terceros pueden intervenir adquiriendo la condición de partes en el procedimiento. En este sentido, cualquier persona puede oponerse a la concesión de la patente europea concedida ante la OEP dentro de los nueve meses posteriores a la publicación de la mención de la concesión de la patente. Sin embargo, el titular no puede oponerse a su propia patente. La oposición sólo se tendrá por formulada una vez efectuado el pago de la tasa de oposición. Sólo puede presentarse oposición por alguno de los siguientes motivos: • Que el objeto no es patentable • Que la patente europea no describe la invención de un modo lo suficientemente claro y completo como para que pueda ejecutarla un experto en la materia • Que el objeto de la patente europea excede del contenido de la solicitud tal y como fue inicialmente presentada La oposición a la patente europea afectará a la misma en todos los Estados Contratantes en los que produzca sus efectos. Es decir, la decisión que se adopte dentro del procedimiento de oposición será vinculante para los Estados designados respecto de los cuales fue concedida la patente. La División de Oposición analiza, en primer lugar, si la oposición está fundada legalmente, si se ha presentado dentro del plazo establecido y si se ha pagado la tasa prescrita. Con posterioridad, la División de Oposición notificará al titular de la patente el escrito de oposición y le otorgará la posibilidad de presentar observaciones y de modificar, en su caso, la descripción, las reivindicaciones y los dibujos en el plazo que le señala. Además, notificará también a las demás partes las observaciones y modificaciones presentadas por el titular de la patente, y les invitará a presentar alegaciones, si lo estima oportuno. La Oficina Europea de Patentes adopta la decisión de revocar la patente europea cuando considera que los motivos de oposición impiden el mantenimiento de la patente. Si, por el contrario, estimara que la patente debe mantenerse en los términos en que fue concedida, rechazará la oposición. La División de Oposición puede también considerar que el texto de la patente debe ser modificado y, en consecuencia, puede emitir una decisión en tal sentido. Antes de tomar la decisión de mantener la patente modificada, la división de oposición notificará a las partes el texto en el que se prevea mantener la patente y les invitará a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses, si no están de acuerdo con ese texto. Aún en el caso de que exista desacuerdo sobre el texto notificado por la División de Oposición, el procedimiento puede continuar. En caso contrario, una vez transcurrido el plazo de dos meses indicado en el párrafo anterior, la División de Oposición invitará al titular de la patente europea a satisfacer la tasa prescrita y a aportar la traducción de las reivindicaciones modificadas en los dos idiomas oficiales de la OEP distintos del idioma de procedimiento, en el plazo de tres meses. En esta invitación, se indicarán los Estados Contratantes Designados que exijan una traducción en virtud del Artículo 65. Si el titular de la patente no cumple dichos actos en el plazo otorgado, podrá realizarlos dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de una nueva notificación, pero el cumplimiento a partir de la segunda notificación estará sujeta al pago de una tasa de recargo. Si la División de Oposición considera que, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el titular en el transcurso del procedimiento de oposición, la patente cumple con los requisitos de patentabilidad, decidirá mantener la patente tal y como haya sido modificada. En caso de que no cumpla dichas condiciones, revocará la patente. En el supuesto de que las reivindicaciones sean modificadas, el nuevo folleto de patente europea constará de la descripción, las reivindicaciones y los dibujos modificados. Petición de Limitación o Revocación Este procedimiento está regulado en los Artículos 68, 105.a, 105.b y 105.c del CPE, y Reglas 90 a 96 del Reglamento de Ejecución. A petición del titular de la patente, ésta podrá ser revocada o limitada en forma de una modificación de las reivindicaciones. La petición deberá presentarse ante la OEP y se considerará presentada únicamente cuando se haya satisfecho la tasa de limitación o revocación. La petición no podrá presentarse mientras esté pendiente un procedimiento de oposición relativo a la patente europea, ya que el procedimiento de limitación o revocación tiene por objeto la patente europea concedida o modificada tras un procedimiento de oposición o de limitación. La OEP estudiará si se reúnen las condiciones para proceder a la limitación o a la revocación de la patente europea, si considera que reúne dichas condiciones decidirá limitar o revocar dicha patente. En caso contrario, rechazará la petición. La Oficina Europea de Patentes adopta la decisión de revocar la patente cuando considera que los motivos de oposición impiden su mantenimiento Si se admite la petición de revocación, la División de Examen revocará la patente y lo notificará al peticionario. La decisión relativa a la limitación o revocación afectará a la patente europea con efectos en todos los Estados Contratantes Designados en los que haya sido concedida y surtirá efectos en la fecha en que se publique la nota de decisión en el Boletín Europeo de Patentes. Además, publicará el folleto de la patente europea modificada, lo antes posible después de que se publique la nota de limitación o revocación en el Boletín Europeo de Patentes. 3.4 Procedimiento de Recurso Este procedimiento está regulado en los Artículos 106 a 1112.a del CPE, y en Reglas 97 a 110 del Reglamento de Ejecución. Las decisiones de la Sección de Depósito, de las Divisiones de Examen, de las Divisiones de Oposición y de la División Jurídica serán susceptibles de recurso. El recurso tendrá efectos suspensivos. El recurso debe presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la decisión que se recurre. Sin embargo, el escrito en el que se expongan los motivos del recurso podrá presentarse en el plazo de 4 meses desde la notificación de la decisión. El recurso sólo se considera interpuesto tras el pago de la tasa de recursos. Cualquier persona en un procedimiento cuya decisión haya sido contraria a sus pretensiones podrá recurrir contra la misma. Las demás partes en el procedimiento serán, por derecho propio, partes en el procedimiento de recurso. El escrito de interposición de recurso debe contener: • Nombre y dirección del recurrente • Una declaración que identifique la resolución que se impugna en la que se especifique en qué medida se requiere la modificación de dicha resolución Durante el examen del recurso, la Cámara de Recursos invitará a las partes, con la frecuencia que sea necesario, a presentar, en el plazo que le señale, sus observaciones sobre las notificaciones que les haya dirigido o sobre las comunicaciones que emanen de las otras partes. Si el solicitante no responde en los plazos fijados, se considerará retirada la solicitud de patente europea, a menos que la decisión impugnada haya sido dictada por la división jurídica. En el caso de que el recurso sea estimado, la Cámara de Recursos podrá ejercitar las competencias propias de la División que dictó la resolución recurrida o remitir el asunto a dicha División para que prosiga su curso. 04 La traducción de las Patentes Europeas 4.1 ¿Hay que traducir una patente europea después de su concesión? En los párrafos anteriores relativos al procedimiento de concesión se ha hecho referencia al sistema de traducciones establecido en las distintas etapas del procedimiento. Sin embargo, una vez concedida la patente europea, el titular tiene que tener en cuenta que los Estados designados para los cuales se hubiera concedido la patente poseen la facultad de requerir una traducción al idioma oficial de dichos Estados. Esta facultad está prevista en el Artículo 65 del Convenio. 4.2 ¿Es obligatorio presentar una traducción de la patente? Cuando la Oficina Europea de Patentes haya concedido una patente europea que incluya a Estados designados cuyo idioma oficial sea distinto del alemán, francés e inglés, el titular de la patente europea puede tener que cumplir con el requisito de presentar una traducción de la patente en la Oficina nacional de todo Estado designado que haya establecido esa exigencia. Sin embargo, no todos los Estados han establecido dicho requisito, ni aquellos que lo exigen lo establecen sobre las mismas condiciones. Para conocer con detalle las distintas exigencias nacionales, véase el folleto editado por la OEP titulado "National Law relating to the EPC", en la página web: http://www.epo.org/law-practice/legal-texts/national-law.html Por otro lado, algunos Estados miembros del Convenio de la Patente Europea han firmado el denominado Acuerdo de Londres para unificar los requisitos de la traducción post-concesión, y eximir de la misma a los titulares de las patentes europeas, en determinadas condiciones. España no forma parte de dicho Acuerdo. Éste puede ser consultado en la siguiente dirección: http://www.epo.org/law-practice/legal-texts/london-agreement.html El procedimiento consistente en presentar la traducción de una patente europea en un Estado contratante que lo exija se denomina, comúnmente, procedimiento de validación. 4.3 ¿Dónde y en qué plazo debe presentarse la traducción al español? Una vez concedida la patente europea, la traducción al español del fascículo de la patente europea deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Europeo de Patentes» de la mención de la concesión de la patente o, en su caso, de la mención de la decisión relativa a la oposición. No obstante, ese plazo puede ser prorrogado en su mitad si dentro del referido plazo de tres meses se solicita expresamente la prórroga por escrito. La solicitud de prórroga se puede enviar por fax, al número: + 91 349 53 04. En el escrito de solicitud se debe indicar el número de la patente europea y la fecha de publicación de la concesión. Se sugiere utilizar el siguiente texto: "En relación con la patente europea n°..........cuya mención de concesión se ha publicado en el Boletín Europeo de patentes de fecha............, el solicitante desea acogerse al Artículo 36.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 11/1986, de Patentes, y en su virtud, mediante el presente escrito, solicita una prórroga del plazo establecido para la presentación de la traducción de la patente europea". La solicitud de prórroga se puede presentar, también, de forma electrónica. Tanto si se presenta en papel como electrónicamente, no hay que pagar ninguna tasa. 4.4 ¿Quién debe realizar la traducción? Cuando el titular de la patente tenga domicilio o sede social en un Estado miembro de la Unión Europea, podrá realizar la traducción por sí mismo. En los demás casos, la traducción del fascículo debe ser realizada por un Agente de la Propiedad Industrial acreditado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o por un traductor jurado nombrado por el Ministerio español de Asuntos Exteriores y Cooperación. 4.5 ¿Quién puede actuar ante la OEPM? Personas legitimadas para actuar ante la OEPM son: • Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título Tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común • Los Agentes de la Propiedad Industrial Cuando el titular de una patente europea no resida en un Estado miembro de la Unión Europea, deberá actuar, en todo caso, mediante un Agente de la Propiedad Industrial acreditado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Las traducciones presentadas por un representante deben ir acompañadas de la autorización o del poder correspondiente. 4.6 ¿Cuáles son los requisitos materiales de la traducción? Cuando la traducción de la patente europea se presenta en formato papel, los documentos de la traducción deberán presentarse por duplicado y, de tal manera, que puedan reproducirse directamente por cualquier medio en un número ilimitado de ejemplares. Las hojas no deberán estar desgarradas, arrugadas ni dobladas y sólo deben ser utilizadas por una sola cara. A los efectos de obtener una reducción de las tasas establecidas por publicación de la traducción, ésta puede presentarse, también, en disquete o en CD, mediante la utilización de cualquier procesador de textos. No obstante, se debe resaltar que, si se opta por la presentación en soporte magnético, es obligatorio que la traducción esté en formato papel. La traducción debe ir acompañada del formulario de solicitud establecido al efecto, que se denomina: "Traducción de una Patente Europea que designa España". Este formulario está accesible a través de la página web de la OEPM, en la siguiente dirección: http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/formularios/las_invenciones/patente_europea/ Si la traducción se presenta electrónicamente, al introducir los datos de la patente, la herramienta informática establecida para dicha presentación genera automáticamente el formulario de solicitud. 4.7 ¿Cuáles son las tasas aplicables en el procedimiento de validación? La publicación del folleto con el texto de la traducción de la patente europea está sujeta al pago de unas tasas cuyo importe se actualiza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las tasas establecidas se pueden consultar en la página web de la OEPM, en la siguiente dirección: http://www.oepm.es/es/invenciones/patente_europeas/tasas_formularios/tasas.html 4.8 Sistema de pago a) Pago de las tasas en España El pago de las tasas por publicación de la traducción de una patente europea se realizará a través de los distintos procedimientos de pago establecidos por la OEPM. Para más detalles, véase en la página web de la OEPM (www.oepm.es) el apartado "Sistema de pago de tasas a la OEPM". b) Pago de las tasas desde el extranjero Cuando el pago de esas tasas se realice desde el extranjero, deberá formalizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta de la Oficina Española de Patentes y Marcas: LA CAIXA Cuenta bancaria: Dicha cuenta bancaria es únicamente válida para el pago de tasas realizado desde el extranjero y, exclusivamente, para las tasas indicadas en el apartado 4.7. 4.9 Anualidades de patentes europeas Para mantener en vigor en España una patente europea, el titular de la misma debe pagar a la OEPM las tasas anuales previstas en el Anexo de la Ley 11/1986, de Patentes (consúltense los importes en la web de la OEPM). El pago debe ser efectuado respecto de toda anualidad cuya fecha de vencimiento se produzca con posterioridad a la publicación de la concesión de la patente europea, en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento o en el mes posterior a dicha fecha. A este respecto, la fecha de vencimiento de cada anualidad será la del último día del mes aniversario de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo para el pago de una anualidad sin que se haya satisfecho su importe, la anualidad podrá abonarse con un recargo del 25% dentro de los siguientes tres meses, y del 50% dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. Una vez expirado el plazo con recargo del 50%, en el tiempo que transcurra hasta la fecha de vencimiento de la siguiente anualidad, se podrá regularizar el pago abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad. 05 ¿Qué derechos confiere la Patente Europea? Una patente europea confiare a su titular en cada Estado para el cual se haya concedido la patente, desde la fecha de publicación de la concesión en el Boletín Europeo de Patentes, los mismos derechos otorgados a las patentes nacionales concedidas en dicho Estado, Artículo 64 del CPE. Por ello, el titular de una patente europea en España disfrutará de los derechos previstos en la Ley 11/1986 de 20 de marzo de 1986, de Patentes, en concreto en el Título VI, Artículos 49 a 61. En consecuencia, al igual que las patentes nacionales, las patentes europeas otorgan a su titular el derecho a impedir que, sin su consentimiento, cualquier tercero pueda fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar un producto objeto de su patente. Si la patente consiste en un procedimiento, la protección conferida se extenderá al producto directamente obtenido por el procedimiento patentado. Puede decirse que una vez que la correspondiente traducción al español ha sido presentada, la patente europea se asimila a una patente española y el titular de la misma disfruta de los mismos derechos que el titular de una patente nacional. Para la defensa de la patente europea en España, puede hacerse uso de las mismas acciones legales que las previstas para la defensa de las patentes españolas, Título VII de la Ley de Patentes. 06 La Vía EURO-PCT La Vía EURO-PCT. Procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes como oficina designada o elegida Por vía Euro-PCT se entiende la utilización combinada del sistema PCT y del sistema de patente europea. Una solicitud Euro-PCT es aquella solicitud internacional en la que el solicitante expresa su deseo de obtener una patente europea. Para ello, dentro del plazo establecido al efecto, el solicitante debe entrar en la denominada fase europea o "fase regional" ante la Oficina Europea de Patentes, OEP. La entrada en la fase europea consiste en la realización de una serie de actos prescritos. Estos actos han sido establecidos en el Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, CPE, y desarrollan y complementan lo establecido en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, PCT. 6.1 Consideraciones de carácter general 6.1.1 La OEP como Oficina designada o elegida. Extensión de Estados. La OEP puede actuar, respecto de una solicitud internacional dada, como Oficina designada o elegida. La presentación de una solicitud internacional PCT constituye la designación de todos los Estados contratantes vinculados por el PCT en la fecha de presentación internacional. Por ello, la OEP es, en principio, Oficina designada para todas las solicitudes internacionales que hayan sido presentadas en la Oficina receptora de un Estado que forme parte del PCT, o en la Oficina receptora que actúe en nombre de dicho Estado, siempre que la designación de los Estados contratantes del EPC haya sido válidamente realizada y no se haya retirado esa designación. La OEP puede actuar también como Oficina designada para todos los Estados europeos adheridos al CPE, pues todos ellos forman parte del Tratado PCT. La OEP actúa como Oficina elegida en las mismas condiciones indicadas anteriormente pero, además, respecto de una solicitud internacional dada, los Estados contratantes del CPE han tenido que ser elegidos en una petición de examen preliminar internacional. La presentación de una petición de examen preliminar internacional constituye la elección de todos los Estados designados en la fecha de presentación internacional para la obtención de una patente nacional o, en su caso, regional. El hecho de que la OEP sea, respecto de una solicitud internacional dada, Oficina designada o elegida, tiene su importancia. Tiene que ver con el alcance de la protección que el solicitante desea obtener respecto de la patente europea. Por ello, al entrar en la fase regional, se debe decidir los Estados parte del CPE para los cuales se pretende la patente europea. Dichos Estados pueden ser todos los Estados contratantes del CPE (que estuvieran vinculados al PCT en la fecha de presentación de la solicitud internacional) o unos determinados Estados, los indicados expresamente por el solicitante. Además de ello, en ese momento el solicitante tiene que decidir para qué Estados Europeos que no forman parte del CPE desea "extender" los efectos de la patente europea. En la actualidad, únicamente Bosnia y Herzegovina, y Serbia han firmado acuerdos de extensión con la OEP. Los dos son Estados miembros del PCT. 6.1.2 Inicio de la fase europea ante la OEP como Oficina designada o elegida Tras recibir el informe de búsqueda internacional y la opinión escrita y, en su caso, el informe de examen preliminar internacional, el solicitante puede decidir la entrada en las fases nacionales o en la fase regional ante la OEP. En este último supuesto, debe llevar a cabo los actos prescritos en el plazo de 31 meses a contar desde la fecha de prioridad. Se debe resaltar que la OEP tiene un plazo en un mes superior al establecido en el Artículo 22 del PCT que, como se sabe, es de treinta meses. Si el solicitante no lleva a cabo los actos prescritos para entrar en la fase regional ante la OEP dentro de dicho plazo, la solicitud Euro-PCT se tiene por retirada. No obstante, esa pérdida de derechos puede tener solución, pero sólo si se solicita en plazo la acción prevista en cada caso, y se cumplen los estrictos requisitos establecidos al efecto. Véanse los apartados siguientes. 6.1.3 Idioma del procedimiento en la fase regional ante la OEP El solicitante tiene que elegir el idioma de la solicitud al entrar en la fase regional. Dicho idioma no sólo es la lengua en la que se redactan los documentos, sino que se convierte en el idioma en el que la Oficina Europea de Patentes notificará al solicitante los actos y comunicaciones. El idioma del procedimiento debe ser uno de los idiomas oficiales de la OEP, que son: alemán, francés e inglés. Si la solicitud internacional se ha publicado en uno de esos idiomas, el idioma de procedimiento es el mismo que el de publicación. Por el contrario -como ocurre en el caso de las solicitudes internacionales PCT presentadas ante la OEPM- el idioma de la traducción de la solicitud al entrar en la fase regional se convierte en el idioma de procedimiento. Dicho idioma no puede cambiarse con posterioridad. 6.1.4 Lugar y modo de iniciar el procedimiento ante al OEP en la fase europea Se recomienda a los solicitantes iniciar el procedimiento a través del formulario establecido al efecto, Form EPO1200. Este formulario consta de unas notas explicativas, redactadas en los tres idiomas oficiales (no está disponible en español). Se dirigirá directamente a la OEP, en una sola copia, y puede ser enviado por correo postal o por fax. Es importante destacar que el formulario, no se puede presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas (ni ninguna otra documentación relativa a la fase regional). Si el envío se realiza por fax, el solicitante deberá aportar el original únicamente tras recibir una notificación de la OEP al respecto. El solicitante no tiene que enviar a la OEP una copia de la solicitud internacional PCT, ni el informe de búsqueda internacional, ni la opinión escrita, ni tampoco, en su caso, del informe de examen preliminar internacional. Sin embargo, el solicitante puede tener que presentar una traducción de la solicitud internacional y de otros documentos (véase, más abajo). Se recomienda a los solicitantes que al cumplimentar el Formulario EPO1200 indiquen en el recuadro establecido al efecto (parte superior de la primera hoja) el número de solicitud de patente europea o, en su defecto, el número de solicitud internacional, o el número de publicación internacional. El número de solicitud de patente europea lo notifica la OEP a todos los solicitantes, aproximadamente, dos meses antes del vencimiento del plazo de 31 meses para entrar en la fase regional. El Formulario EPO1200 se puede presentar electrónicamente, a través del software de la OEP para presentación de solicitudes en línea a través de Internet. La presentación electrónica conlleva una reducción de la tasa de presentación (también llamada tasa de depósito). 6.1.5 Entrada anticipada en la fase europea El solicitante puede pedir a la OEP, en cualquier momento antes de la expiración del plazo de 31 meses, el comienzo del procedimiento Euro-PCT. A estos efectos, el solicitante tiene que presentar una solicitud expresa de tramitación anticipada (el Formulario EPO1200 no contiene esa indicación, por lo que puede realizarlo a través de un escrito o carta), y debe realizar todos los actos previstos en la Regla 159 del CPE para la entrada en la fase regional. Si se cumplen todos los requisitos, toda retirada posterior de la solicitud internacional realizada en virtud de la Regla 90bis del PCT no tendrá efecto en lo que se refiere a la fase europea. Puede suceder que, si la entrada anticipada en la fase regional se produce de manera muy temprana, la OEP no disponga de una copia de la solicitud internacional, ni del informe de búsqueda, ni de la opinión escrita ni, en su caso, del informe de examen preliminar internacional. En ese supuesto, corresponde al solicitante pedir a la Oficina internacional de la OMPI que envíe copias de dichos documentos a la OEP 6.1.6 Tramitación acelerada de solicitudes. El programa PACE Además de la posibilidad de entrar anticipadamente en la fase regional, el solicitante, en el momento de entrar en dicha fase o en un momento posterior, puede pedir la tramitación acelerada de la solicitud. Para ello, debe presentar una solicitud de conformidad con el programa PACE. La tramitación acelerada afecta al examen de formalidades, la realización del informe de búsqueda europea complementaria, en su caso, y al examen de fondo de la solicitud.
6.2 Requisitos mínimos 6.2.1 Requisitos mínimos Para iniciar la fase europea el solicitante debe realizar, al menos, los requisitos mínimos recogidos en la Regla 159 del CEP, y dentro del plazo de 31 meses a contar desde la fecha de presentación internacional o, si se ha reivindicado una prioridad, desde la fecha de prioridad más antigua: • Aportar una traducción de la solicitud, si ésta no se publicó en uno de los idiomas oficiales de la OEP • Especificar los documentos de la solicitud sobre los cuales se basará el procedimiento europeo de concesión (por ejemplo, tipos de documentos: la solicitud tal y como fue presentada originalmente, o las modificaciones realizadas en el procedimiento internacional, o las modificaciones que se realizan ante la OEP como oficina designada o elegida, etc.) • Pagar la tasa de presentación • Pagar la tasa de designación • Pagar la tasa de búsqueda, cuando se deba emitir un informe de búsqueda europea complementaria • Presentar la solicitud de examen a que se refiere el Artículo 94 del CPE, si hubiera expirado el plazo de 6 meses desde la mención en el Boletín Europeo de Patentes (BEP) del informe de búsqueda europea. Se debe resaltar que aun cuando la tasa de examen no forma parte de los requisitos mínimos, ésta se debe pagar en el mencionado plazo. • Pagar, si procede, la tercera anualidad La omisión de estos actos al entrar en la fase europea conlleva que la solicitud se tenga por retirada. Un caso especial merece ser comentado. Se trata de la tasa de búsqueda europea complementaria. Aquellas solicitudes Euro-PCT respecto de las cuales la búsqueda internacional hubiese sido realizada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en su actuación como Administración encargada de la búsqueda internacional, están sujetas al pago de una tasa de búsqueda europea complementaria en la fase regional europea. Sin embargo, esta tasa se reduce en un porcentaje muy alto para dichas solicitudes. 6.2.2 Otros requisitos Además de los "requisitos mínimos" mencionados en el apartado anterior, el solicitante tiene que completar alguno de los siguientes pasos dentro del plazo de 31 meses. El incumplimiento de estos otros requisitos no produce el efecto de la pérdida de derechos de la solicitud. Son los siguientes: • Pagar las tasas por reivindicaciones, en su caso • Presentar la designación del inventor • Aportar el número de la solicitud anterior reivindicada • Aportar el listado de secuencias de conformidad con el estándar establecido al efecto • Aportar los datos de cada solicitante (dirección, nacionalidad y residencia) • Nombrar, en su caso, un representante profesional • Presentar un certificado de exhibición si la invención a que se refiere la solicitud hubiese sido divulgada en una feria internacional oficial u oficialmente reconocida. 6.2.3 Importes de las tasas a pagar en la fase europea Los importes de todas las tasas mencionadas en este folleto respecto de la fase europea están incluidos en la versión en vigor de la lista correspondiente del Reglamento de Tasas de la OEP. Esta lista se publica como suplemento del Boletín Oficial de la OEP (Official Juornal, OJ, en sus siglas en inglés), y puede ser consultada en el sitio en Internet de la OEP. Todas las tasas debidas en concepto de entrada en la fase europea deben ser pagadas en la OEP, no en las Oficinas que hayan intervenido en el procedimiento internacional PCT (por tanto, nunca se pagarán en la OEPM). En el primer enlace indicado en el párrafo anterior se puede consultar la tabla de tasas en vigor, las normas sobre pagos (fecha de efectos del pago, reducciones, pago insuficiente, devolución de tasas), y las cuentas bancarias de la OEP en los distintos Estados contratantes. Los solicitantes PCT residentes en España pueden efectuar los pagos de la fase europea en la siguiente cuenta de la OEP: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, N°: 0182-2325-08-029-0348002
6.3 Representación Los residentes en un Estado no-contratante del CPE no pueden actuar por sí mismos ante la OEP, es decir, no pueden actuar sin la intermediación de los profesionales autorizados. Sin embargo, hasta la expiración del plazo de 31 meses, los solicitantes no-residentes pueden llevar a cabo los pasos necesarios para iniciar el procedimiento ante la OEP en su condición de Oficina designada o elegida. Esto significa que los residentes en un Estado no-contratante pueden firmar y presentar el Formulario EPO1200 y remitir, en su caso, la traducción de la solicitud a la OEP. Con posterioridad a la realización de esos precisos actos, deben nombrar a un representante autorizado. Por el contrario, los solicitantes que tengan su residencia en un Estado contratante (caso de España) pueden, a su elección, actuar ante la OEP bien a través de un profesional autorizado, bien por sí mismos. Si no se ha nombrado a un representante profesional para actuar en los procedimientos de la fase europea no estando obligado a ello, toda notificación expedida por la OEP en su condición de Oficina designada o elegida se remitirá al solicitante. Si no se ha nombrado a un representante profesional para actuar en los procedimientos de la fase europea estando obligado a ello por ser residente en un Estado no-contratante del CPE, la OEP requerirá al solicitante para que así lo haga en el plazo dos meses. En caso de incumplimiento, la solicitud de patente europea se rechazará. 6.3.1 Forma de nombramiento del representante. Autorización En principio, no se necesita presentar una autorización (o una referencia a la misma) o una autorización general en la que el representante se identifica a sí mismo como un representante profesional incluido en la lista que al efecto mantiene la OEP. Ello quiere decir que el representante sólo debe informar a la OEP de su nombramiento para la solicitud en cuestión. Los abogados en ejercicio y los empleados que representan a un solicitante que no tengan la condición de representantes profesionales deben, en principio, presentar una autorización firmada, o una referencia a una autorización general. 6.4 Documentos que sirven de base para el procedimiento ante la OEP como Oficina designada o elegida 6.4.1 Versión de la solicitud internacional Euro-PCT que se toma como base del procedimiento (Formulario EPO1200, Sección 6) Tal como se ha mencionado anteriormente, el solicitante, al entrar en la fase europea, tiene que indicar expresamente los documentos de la solicitud que serán la base del procedimiento europeo, ya sean los presentados originalmente cuando se depositó la solicitud internacional ante la Oficina receptora, ya sean las modificaciones realizadas con posterioridad. La indicación correspondiente se realiza en la Sección 6a del Formulario EPO1200. Dicha Sección contiene el recuadro 6.1 para indicar que son los documentos de la solicitud publicados por la Oficina Internacional de la OMPI -lo que puede incluir modificaciones de las reivindicaciones en virtud del Artículo 19 del PCT-, los que han de ser tomados como base del procedimiento, salvo que al presentar el Formulario EPO1200 esos documentos sean sustituidos por modificaciones aportadas junto a dicho formulario. Además, la Sección mencionada contiene otro recuadro, el 6.2, para indicar que si la OEP ha actuado como Oficina elegida (es decir, sí se ha emitido un informe de examen preliminar internacional) son los documentos tenidos en cuenta para la realización del examen preliminar los que han de ser tomados como base del procedimiento de la fase europea. Sin embargo, el solicitante puede indicar y solicitar que el procedimiento se base en otros documentos, como por ejemplo, las modificaciones realizadas en virtud del Artículo 19 del PCT, o en las nuevas modificaciones aportadas junto al Formulario EPO1200, en su caso. 6.4.2 Modificación de la solicitud ante la OEP El derecho a presentar modificaciones dentro del plazo de 31 meses para entrar en la fase europea está regulado en el Tratado PCT. No obstante, si el solicitante no utiliza esa opción, dispone de otros momentos posteriores en los cuales puede modificar la descripción, las reivindicaciones y los dibujos de la solicitud internacional. Dichos momentos se explican brevemente a continuación: 1. Se pueden presentar modificaciones dentro del improrrogable plazo de un mes a contar desde la notificación que la OEP expide una vez verificado que se han cumplido los requisitos para entrar en la fase europea. Esta comunicación se efectúa aun en el supuesto de que el solicitante haya presentado al entrar en la fase europea modificaciones junto al Formulario EPO1200. 2. Si la OEP ha emitido un informe de búsqueda europea complementaria (caso de las solicitudes internacionales PCT respecto de la cuales la OEPM ha sido la Administración de búsqueda internacional competente), se pueden presentar modificaciones una vez recibido dicho informe, pero antes de que la División de Examen de la OEP efectúe la primera comunicación del examen europeo. 3. Una vez recibida la primera comunicación de la división encargada del examen, el solicitante dispone de otra oportunidad para presentar modificaciones, con la condición de que tales modificaciones se aporten al mismo tiempo que la contestación a la mencionada comunicación. 4. Es potestativo de la división encargada del examen aceptar cualquier modificación posterior. 6.4.3 Modificaciones y tasas de reivindicaciones Las tasas de reivindicaciones se calculan teniendo en cuenta el número de reivindicaciones de la solicitud en la versión que, conforme a las indicaciones realizadas en el Formulario EPO1200, deba servir de base para el procedimiento de la fase europea. Si el solicitante deja de pagar el importe correcto de las tasas de reivindicaciones a la expiración del plazo de 31 meses, se le invita en la notificación conjunta en virtud de las Reglas 161 y 162 del CPE a pagar el importe debido, en el plazo de 1 mes establecido en dicha notificación. Sin embargo si, como consecuencia de una modificación posterior de las reivindicaciones efectuada dentro del plazo de 1 mes establecido en la notificación mencionada, cambia el número de reivindicaciones, tal número se utilizará, por tanto, para el cálculo de las tasas de reivindicaciones. Si las modificaciones conllevan la reducción del número de reivindicaciones, toda tasa de reivindicaciones pagada en exceso será devuelta al solicitante. 6.4.4 Plazo para presentar la traducción de la solicitud Euro-PCT (Formulario EPO1200, Sección 7) Si la solicitud internacional ha sido publicada en uno de los idiomas oficiales de la OEP, no se requiere la traducción de la solicitud y, en consecuencia, no deberá ser presentada. Si, no obstante, se aportara la traducción, ésta será ignorada. Por el contrario, si el solicitante tiene que cumplir el requisito de la traducción, el idioma de la traducción determina el idioma del procedimiento en la fase europea. Sin embargo, en los procedimientos orales el solicitante puede utilizar cualquier idioma oficial, aunque las modificaciones se presentarán siempre en el idioma de procedimiento. Si la solicitud internacional Euro-PCT no ha sido publicada por la Oficina Internacional de la OMPI en uno de los idiomas oficiales de la OEP, el solicitante, en el plazo de 31 meses desde la fecha de presentación internacional o, en su caso, desde la prioridad más antigua, debe aportar a la OEP una traducción al alemán, francés o inglés de la solicitud Euro-PCT (Formulario EPO1200, Sección 7). Si no se cumple el requisito de la traducción, la solicitud se tiene por retirada, lo que se comunica al solicitante a través de la notificación prevista en las Reglas 112.1 y 160.2 del CPE. Adicionalmente, la solicitud Euro-PCT no será considerada comprendida en el estado de la técnica en virtud del Artículo 54.3 del CPE (véase la Regla 165 del CPE). Para evitar la pérdida de derechos y, por tanto, que la solicitud se tenga por retirada, el solicitante tiene dos opciones: • Aportar la traducción y solicitar la continuación del procedimiento mediante el pago de la tasa correspondiente, en el plazo de dos meses desde la notificación mencionada • Alternativamente, el solicitante puede solicitar el restablecimiento de derechos en virtud de la Regla 49.6 del PCT. No obstante, dado el elevado importe de la tasa de restablecimiento de derechos y los estrictos requisitos aplicables al efecto, esta opción no es muy ventajosa, salvo que el plazo para solicitar la continuación del procedimiento hubiese expirado La traducción incluirá siempre: • La descripción • Las reivindicaciones tal y como fueron presentadas originalmente • Cualquier texto de los dibujos • El resumen Si la OEP actúa como Oficina designada, la traducción debe incluir, según sea el caso, además lo siguiente: • Si el solicitante quiere que sirvan de base para el procedimiento ante la OEP, debe presentar la traducción de cualquier modificación de las reivindicaciones realizada durante la fase internacional y la declaración del Artículo 19 del PCT: • Cualquier petición de rectificación publicada • Toda referencia a material biológico depositado que haya sido aportado (Formulario EPO1200, Sección 8) 6.5 Solicitudes Euro-PCT en el estado de la técnica y efectos de la publicación de la solicitud La publicación de la solicitud Euro-PCT en uno de los idiomas oficiales de la OEP (alemán, francés e inglés) sustituye a la publicación de la solicitud de patente europea, y la OEP lo mencionará en el Boletín Europeo de Patentes. Ello quiere decir que dichas solicitudes forman parte del estado de la técnica en el sentido del Artículo 54.3 del CPE. Sin embargo, si la solicitud Euro-PCT se ha publicado en un idioma distinto de los oficiales (por ejemplo en español), será considerada comprendida en el estado de la técnica, en el sentido del Artículo 54.3 del CPE, si se presenta una traducción de la solicitud (Artículo 153.4 del CPE) y se paga la tasa de presentación (véase la Regla 165 del Reglamento de Ejecución del CPE). En consonancia con lo indicado en el párrafo anterior, los derechos conferidos a la publicación de una solicitud de patente europea (protección provisional regulada en el Artículo 67 del CPE) serán igualmente aplicables a una solicitud Euro-PCT a partir de la fecha de publicación de la traducción. 6.6 Procedimiento de concesión Con las particularidades que se han mencionado en los párrafos precedentes, el procedimiento de concesión de estas solicitudes es el mismo, mutatis mutandis, que el aplicable a las solicitudes de patentes europeas presentadas de forma directa. No obstante, el examen de algunos requisitos formales por parte de la OEP está regulado en la Regla 163. 07 Tasas Para la obtención de una patente europea es necesario satisfacer una serie de tasas en contraprestación por las actuaciones realizadas por las Oficinas implicadas. Evidentemente, el coste global de una patente europea varía en función de múltiples factores, como son las tasas establecidas en el procedimiento de concesión, la elaboración de traducciones, los trámites a efectuar para la obtención de la protección provisional o definitiva, etc. Por esa razón, este folleto no incluye una estimación del coste final del proceso para obtener una patente europea. La página web de la OEPM incluye una hoja informativa en la que se resumen las tasas más importantes del procedimiento de concesión europeo, y remite al enlace de la página web de la Oficina Europea de Patentes en la que se encuentra toda la información necesaria sobre las tasas. La dirección de la OEPM es la siguiente: 08 Documentos de la Solicitud 8.1 Descripción La invención debe describirse en la solicitud de manera lo suficientemente clara y completa como para que un experto en la materia pueda llevarla a cabo. La descripción, acompañada si procede de los dibujos, constituye la base de las reivindicaciones, determinando estas últimas el objeto de la protección solicitada. Asimismo, la descripción y los dibujos se utilizan para interpretar las reivindicaciones. La descripción debe incluir: a) Una indicación del campo técnico al que se refiera la invención. Esto puede hacerse también, por ejemplo, repitiendo la totalidad o la esencia de la primera parte de la reivindicación o de las reivindicaciones independientes (preámbulo), o simplemente haciendo referencia a dicha parte de las reivindicaciones. b) El estado de la técnica anterior que, a juicio del solicitante, pueda considerarse útil para entender la invención. Siempre que sea posible deben citarse los documentos que pongan de manifiesto dicho estado de la técnica anterior, sobre todo los correspondientes a la parte de las reivindicaciones que hace referencia al estado de la técnica (preámbulo). La reseña de los documentos mencionados anteriormente ha de ser lo suficientemente completa como para que puedan consultarse. Es decir, cuando se haga referencia a fascículos de patente citando el país y el número; si se trata de libros, citando autor, título, editorial, edición, lugar y año de publicación, más los números de las páginas correspondientes, y en el caso de publicaciones periódicas, indicando título, año, número y páginas relevantes. c) La exposición de la invención tal como se reivindica. Dicha exposición debe redactarse de tal manera que permita comprender el problema técnico (aunque no se describa como tal) y su solución. Con objeto de que se entienda la solución que se brinda en la o las reivindicaciones independientes, puede repetirse o hacerse referencia a la parte caracterizadora de dicha reivindicación o reivindicaciones independientes (véase ejemplo), o exponerse las características de la solución de modo que se correspondan en esencia con las reivindicaciones en cuestión. Sólo habrá que exponer los detalles que permitan llevar a cabo la invención, tal y como consta en las reivindicaciones dependientes cuando en esta fase no se hayan explicado ya en la descripción, o no se hayan detallado en las figuras de los dibujos, cuando los haya, el modo o los modos de realizar la invención tal y como se reivindica. Deben indicarse las ventajas que aporta la invención frente a lo ya existente en esa área de la técnica, procurando, sin embargo, no menospreciar ningún producto o procedimiento que ya existiera previamente. d) Una breve explicación de las figuras de los dibujos, si los hubiere, haciendo referencia a los números correspondientes. e) Una exposición detallada de al menos un modo de realizar la invención que se reivindica. Esto se hace generalmente poniendo ejemplos, en los que se remite al lector a los dibujos mediante las referencias correspondientes. f) Una indicación del modo en que la invención es susceptible de aplicación industrial en el sentido del Artículo 57. En casos excepcionales, cuando ello permita una mejor comprensión de la invención y una presentación más concisa, podrá organizarse la descripción de manera diferente y en un orden distinto a los expuestos anteriormente. Aunque la descripción ha de ser clara y precisa, y evitar el uso de vocablos técnicos innecesarios, se acepta, siendo a menudo recomendable, el uso de términos reconocidos en el ámbito técnico correspondiente. Se permitirá utilizar términos técnicos poco conocidos siempre que se definan correctamente y que no existan equivalentes generalmente aceptados. No se permite el uso de nombres propios o de términos similares para designar productos, a menos que ello permita una identificación sin ambigüedades. Incluso si se utilizan tales términos, el producto debe estar lo suficientemente identificado, prescindiendo de su denominación, como para que un experto en la materia pueda llevar a cabo la invención. En el caso de que dichos nombres propios o términos similares sean marcas registradas deberá hacerse constar tal circunstancia. 8.2 Solicitudes biotecnológicas a) Secuencias de nucleótidos o aminoácidos En el caso de que en la solicitud de patente europea figuren secuencias de nucleótidos o aminoácidos (una secuencia no ramificada de diez o más nucleótidos contiguos, o una secuencia no ramificada de cuatro o más aminoácidos contiguos), la descripción contendrá una lista de secuencias acorde con la Norma OMPI ST. 25. Aparte de los documentos de la solicitud por escrito, la lista de secuencias habrá de presentarse también en un soporte electrónico. La OEP recomienda el uso del programa BISSAP, aunque también existe el programa PatentIn, ambos se encuentran a disposición gratuita de los solicitantes, y pueden descargarse en la página web de la OEP. Además, los solicitantes que presenten dichas secuencias habrán de marcar con una cruz el Recuadro 38 de la instancia de solicitud, EPO Form 1001. La representación homologada de dichas secuencias de nucleótidos y aminoácidos es obligatoria. En caso de no cumplirse los requisitos correspondientes, la patente europea se rechaza. b) Descripción complementada por el depósito de materia biológica En el caso de que una invención se refiera a una materia biológica a la que el público no tenga acceso, y que no pueda describirse en la solicitud de patente europea de forma que permita a un experto poner en práctica la invención, el solicitante deberá depositar un cultivo de la materia biológica en una institución de depósito reconocida por la OEP, no más tarde de la fecha de presentación de la solicitud. Los Organismos reconocidos son las administraciones internacionales de depósito en virtud del Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional de Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento de Patentes, y otras instituciones designadas por el Presidente de la OEP. Una lista completa de las instituciones de depósito reconocidas se publica en el Boletín Oficial de la OEP, así como las modificaciones producidas, y cualquier otra información al respecto. La solicitud, tal y como fue presentada, debe contener también toda la información relevante sobre las características de la materia biológica de la que disponga el solicitante. Cuando la materia biológica haya sido depositada por una persona distinta del solicitante, deberá figurar en la solicitud el nombre y dirección del depositante, aportando a la Oficina Europea de Patentes un documento mediante el cual éste ha autorizado al solicitante a hacer referencia en la solicitud de patente a la materia biológica depositada, y que le ha dado un consentimiento irrevocable y sin reservas para que la materia sea puesta a disposición del público, de conformidad con la Regla 33. Se requiere al solicitante que indique la institución de depósito elegida y el número de depósito del cultivo, generalmente dentro de un plazo de dieciséis meses a contar desde la fecha de solicitud o, en el caso de que se reivindique prioridad, desde la fecha de prioridad más antigua. Se aconseja al solicitante que se cerciore de rellenar las casillas 34 a 37 del formulario de solicitud que figuran bajo en encabezamiento "Materia biológica", ideadas para que la OEP conozca inmediatamente si los documentos técnicos de la solicitud se refieren a materia biológica presentada según la Regla 31 y para, en su caso, llamar la atención del solicitante sobre cualquier posible deficiencia antes de que venza el plazo establecido en la Regla 31.2 La materia depositada se hará accesible al público a partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente europea, siempre que el requirente se comprometa con el solicitante o el titular de la patente a restringir el uso de la materia biológica. Hasta la fecha en que se consideren acabados los preparativos técnicos de publicación de la solicitud, el solicitante podrá declarar a la OEP que, durante un período de tiempo determinado, la materia biológica depositada se haga accesible sólo con la intermediación de un experto. Dicho experto podrá ser designado por mutuo consentimiento del requirente y el solicitante, o seleccionado por el requirente de una lista de expertos aprobada por el Presidente y publicada en el B.O. Dicha opción del solicitante de que medie un experto se mencionará en la solicitud de patente publicada. Para las solicitudes de envío de muestras de materia biológica presentadas en virtud de la Regla 33 se utilizarán los formularios que facilita gratuitamente la OEP. Una vez cumplimentados debidamente, éstos deberán remitirse a la OEP. Que los certificará y los enviará a su vez a la institución de depósito correspondiente. 8.3 Reivindicaciones Las reivindicaciones deben definir las características técnicas del objeto de la invención para el que se solicita protección. Han de ser claras y concisas y fundarse en la descripción. Cuando se considere oportuno, las reivindicaciones deberán constar de dos partes: una parte introductoria (preámbulo), y una parte caracterizadora. En la primera parte de la primera reivindicación, así como de toda reivindicación independiente, debe definirse la materia objeto de la invención, y las características técnicas que la definan, que, combinadas entre ellas, formen parte del estado de la técnica. En la parte caracterizadora se designan las características técnicas que, junto con las mencionadas en la primera parte de la reivindicación, se desea proteger. Una reivindicación "independiente" ha de contener todas las características esenciales de la invención. Toda reivindicación independiente podrá ir seguida de una o más reivindicaciones "dependientes" que hagan referencia a los modos de realización concretos de la invención. Las reivindicaciones dependientes contienen todos los elementos de la reivindicación de la que dependen. Deben contener, si es posible en el preámbulo, una referencia a dicha reivindicación (que también puede ser dependiente), y precisar a continuación las características adicionales que se desea proteger. Siempre que sea posible habrán de agruparse de la manera más adecuada todas las reivindicaciones dependientes que hagan referencia a una o más de las reivindicaciones precedentes. El número de reivindicaciones deberá ser razonable teniendo en cuenta la naturaleza de la invención reivindicada. Habrán de numerarse consecutivamente en cifras árabes. La claridad de cada reivindicación tiene una importancia crucial, dada su finalidad de delimitar el alcance de la protección. Es importante que la terminología empleada no deje resquicio de duda en cuanto al significado y alcance de la reivindicación. Ha de evitarse además toda incongruencia entre la descripción y las reivindicaciones. Del mismo modo, el ámbito delimitado por las reivindicaciones debe definirse del modo más preciso que la invención permita. Como regla general, por tanto, no se permiten las reivindicaciones en las que se pretenda definir la invención por medio del resultado que se desea obtener. Cuando la invención sea un producto químico puede definirse por su fórmula química, como producto resultante de un procedimiento, o excepcionalmente por sus parámetros. Tampoco está permitida la utilización, a menos que sea absolutamente imprescindible, de referencias a la descripción o a los dibujos, si los hubiere, y más concretamente de referencias del tipo "tal y como se describe en la parte... de la descripción" o "como se ilustra en la figura...de los dibujos". No obstante, cuando la solicitud de patente europea contenga dibujos, las características técnicas de las reivindicaciones deberán ir preferentemente acompañadas -si con ello se facilita la comprensión de la reivindicación- de signos de referencia entre paréntesis correspondientes a dichas características. Tales signos de referencia no se interpretarán como limitantes de la reivindicación. Siempre que se respete la unidad de invención, una solicitud de patente europea podrá contener reivindicaciones independientes de categorías diferentes (p. ej. de producto y de procedimiento), así como más de una reivindicación independiente de la misma categoría, p. ej. de productos que desempeñen la misma función o funciones diferentes, o de productos intermedio y final. Dado que, en virtud del Artículo 84, las reivindicaciones han de ser concisas, requisito éste aplicable tanto a las reivindicaciones en conjunto como a cada una de ellas individualmente considerada, su número deberá ser razonable teniendo en cuenta la naturaleza de la invención que se desea proteger. Debe evitarse por tanto una repetición excesiva derivada del uso de reivindicaciones independientes de la misma categoría, o de la proliferación de reivindicaciones dependientes. Excepcionalmente, una solicitud de patente europea o una patente europea podrá contener distintos conjuntos de reivindicaciones para determinados Estados designados. Reivindicaciones sujetas al pago de tasas Toda solicitud de patente europea que tenga más de 15 o más de 50 reivindicaciones en el momento de su presentación incurrirá en el pago de una tasa por cada reivindicación que exceda la decimoquinta o la quincuagésima. La tasa de reivindicaciones deberá abonarse dentro del plazo de un mes tras la presentación de la solicitud. En el caso de que una solicitud contenga más de un conjunto de reivindicaciones, deberá abonarse una tasa por cada reivindicación que exceda la décima del conjunto que más reivindicaciones contenga. En el caso de que las tasas de reivindicaciones no se hayan abonado en el plazo correspondiente podrá aún efectuarse el pago de forma válida dentro de un periodo de gracia de un mes, no prorrogable, a partir de la fecha de notificación de incumplimiento del plazo. Cuando las tasas no se abonen dentro de este periodo, se considerarán abandonadas las reivindicaciones en concepto de las cuales no se hayan abonado, notificándoselo así al solicitante. En el caso de que la solicitud de patente contenga más de diez reivindicaciones cuando se conceda la patente, en concepto de las cuales no se hayan abonado las correspondientes tasas, éstas podrán abonarse en el momento de la concesión. Si el pago no se efectúa dentro del plazo establecido, la solicitud se considerará retirada. 8.4 Dibujos A la hora de representar la invención en los dibujos deberán observarse las condiciones establecidas en las Reglas 46 y 49. Los signos de referencia que no se mencionan en la descripción y las reivindicaciones no podrán aparecer en los dibujos y viceversa. Los signos de referencia de los mismos elementos habrán de ser los mismos a lo largo de toda la solicitud. Los dibujos no deberán contener texto alguno excepto, en caso de que sea absolutamente indispensable, uno o varios términos como "agua", "vapor", "abierto", "cerrado", "sección según AB" y, en el caso de circuitos eléctricos y diagramas esquemáticos o de flujo, palabras clave cortas imprescindibles para comprender la invención. Todo término de este tipo habrá de colocarse de tal modo que, llegado el caso, pueda sustituirse por su traducción sin interferir con ninguna línea de los dibujos. Los diagramas esquemáticos y de flujo se consideran dibujos. 8.5 Resumen El resumen se utilizará exclusivamente con fines de información técnica. No podrá tomarse en consideración para ningún otro fin y, en concreto, no podrá emplearse ni para delimitar el alcance de la protección solicitada ni en aplicación del Artículo 54.3. El resumen deberá redactarse de forma que constituya un instrumento eficaz de búsqueda en el campo técnico de que se trate, y sobre todo que permita decidir sobre la necesidad de consultar la solicitud de patente correspondiente. El resumen, precedido por el título de la invención, ha de contener una exposición compendiada (preferiblemente de no más de 150 palabras) de la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, si los hubiere. Debe indicar el campo técnico al que pertenece la invención, a menos que se deduzca claramente del título, y estar redactado de tal modo que permita una comprensión clara del problema técnico, de la esencia de la solución que brinda la invención, y del uso principal de tal invención. Cuando la solicitud de patente europea contenga dibujos, el solicitante habrá de indicar la figura, o excepcionalmente las figuras, de los dibujos que considere adecuados para acompañar al resumen cuando éste se publique. En tal caso, cada característica principal mencionada en el resumen e ilustrada en los dibujos deberá ir seguida del signo de referencia correspondiente entre paréntesis. La División de Examen determinará el contenido definitivo del resumen. El resumen no se modificará tras su publicación como parte integrante de la solicitud de patente europea. 8.6 Elementos prohibidos La solicitud de patente europea no debe contener afirmaciones o elementos contrarios al "orden público" o a las buenas costumbres, ni declaraciones denigrantes en cuanto a productos o procedimientos de terceros, o al mérito o la validez de las solicitudes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no se consideran denigrantes por sí mismas. Tampoco debe contener afirmaciones o elementos manifiestamente ajenos a la materia o superfluos. 8.7 Unidad de la solicitud de patente europea o de la patente europea Como norma general, la solicitud europea y la patente europea tienen carácter unitario, es decir, el texto y los dibujos, si los hay, son los mismos para todos los Estados Contratantes Designados. Las excepciones a este principio son las siguientes: a) En el caso de que, en uno o varios de los Estados Contratantes Designados una solicitud de patente europea anterior forme parte del estado de la técnica en virtud del Artículo 54.3, o de que se informe a la OEP sobre la existencia de un derecho anterior según el Artículo 139.2, la solicitud de patente europea y la patente europea podrán contener grupos de reivindicaciones para dicho Estado o dichos Estados y, cuando la División de Examen lo estime necesario, otra descripción y otros dibujos distintos a los de los demás Estados Contratantes. b) Cuando una decisión con fuerza de cosa juzgada reconozca a un tercero el derecho a la obtención de la patente europea sólo para una parte del objeto de la solicitud de dicha patente, la solicitud inicial de patente europea contendrá, para los Estados Contratantes Designados en los que se haya tomado o reconocido tal decisión, otra descripción, otras reivindicaciones y otros dibujos diferentes a los de los demás Estados Contratantes Designados. La OEP no considera los derechos nacionales anteriores como parte del estado de la técnica a tener en cuenta cuando lleva a cabo un examen de patentabilidad. No obstante, durante el examen de fondo o el procedimiento de oposición, el solicitante puede presentar, por iniciativa propia, reivindicaciones distintas para los Estados Contratantes Designados en los que existan derechos nacionales anteriores relevantes, siempre que facilite prueba de ello a la División de Examen o a la División de Oposición. En tal caso, la División que corresponda examinará exclusivamente la admisibilidad del grupo separado de reivindicaciones, no debiendo decidir si el solicitante ha limitado el alcance de la solicitud en la medida requerida por el derecho nacional anterior. Comprobará, no obstante, que la invención definida en dicho grupo de reivindicaciones cumple los requisitos de patentabilidad del CPE. 09 Ejemplos de solicitudes de Patentes Europeas Se han tomado ejemplos de solicitudes de patente europeas (descripción, reivindicaciones, dibujos, en su caso, resumen) de cada uno de los tres campos técnicos siguientes: • Química • Física/Electricidad • Mecánica Estos ejemplos pueden ser de gran utilidad en lo que se refiere al contenido de la descripción y las reivindicaciones, así como la forma de redactarlas. Sin embargo, no pueden ser tomados como modelo respecto de otros requisitos formales y materiales como son el formato de las hojas, la numeración de las mismas, las líneas de los párrafos, la disposición de los elementos en las hojas, etc. El contenido de los ejemplos no presupone su patentabilidad. 9. Ejemplos
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